miércoles, 26 de septiembre de 2018

REALES CÉDULAS DE 1804



Carlos IV contra los Jueces Eclesiásticos y los sin techo

Por Juan C. Luque Varela, Cronista oficial de la Villa
Tras la efímera Paz de Amiens de 1802, el rey de España se embarca en una segunda guerra con Gran Bretaña, en el marco de la “Guerra de la Tercera Coalición”.

De 1804 encontramos 5 cédulas, dos de ellas fechadas a 18 y 25 de marzo. Las otras tres fueron emitidas el 6 de mayo, el 19 de julio y el 18 de septiembre. Todas firmadas por Carlos IV en el palacio de Aranjuez, Madrid.
Entre todas, destacamos las dos emitida en el mes de marzo. Una fechada el día 18 por su temática social: las causas de divorcios –muy   vigente en la actualidad-. La otra del día 25, con la que se manda salir de Madrid a todas las personas y familias forasteras, extranjeras y naturales que se hallen sin oficio ni domicilio verdadero.

Transcripción resumida de la Real Cédula de S.M. y Señores del Consejo declarando que los Jueces Eclesiásticos solo deben entender en la causas de divorcio, sin mezclase en los asuntos económicos y restitución de dotes.
<<Don Carlos por la gracia de Dios (…) hago saber: que de resultas de cierta causa de divorcio seguida en el Tribunal Eclesiástico de Lima, que declaró el divorcio y extendió su sentencia a la retribución del dote, gananciales y alimentos, asunto que hizo presente a mi augusto padre el Consejo pleno de Indias, que tuvo a bien expedir Real Cédula en 22 de marzo de 1787, declarando que los Jueces Eclesiásticos solo deben entender en las causas de divorcios, sin mezclarse con pretextos alguno en las temporales y profanas sobre alimentos, litis expensas o restitución de dote, por ser propias y privativas de los Magistrados Seculares, a quienes incumple la formación de sus respectivos procesos. (…)
En este estado  recurrió al [mi] Consejo un vecino de Madrid implorando Real auxilio. Y expuso que en los autos de divorcio que seguía ante el Teniente de Vicario de esta Villa, había procedido este a la asignación de alimentos y litis expensas a su mujer y le compelía el pago de la cantidad asignada. (…) Enterado el mí Consejo de este recurso y de lo que manifestó mi  Fiscal, tomó sobre él la providencia que estimó justa.
Sería conveniente que lo dispuesto por mi augusto Padre en la Real Cédula citada, se mandase a observar expresamente en España, para evitar dudas y recursos, en consecuencia expedir esta mi Cédula. Por la cual os mando a todos y cada uno de vos, en vuestros respectivos lugares, distritos y jurisdicciones que veáis lo dispuesto en la Real Cédula de veinte y dos de marzo del mil setecientos ochenta y siete y lo guardéis, cumpláis y <executeis> y lo hagáis guardar, cumplir y <executar>. Yo encargo a los M. RR. Arzobispos, RR. Obispos y demás Prelados que <exercen> jurisdicción “vere mullius”, a sus Provisores, Vicarios y Fiscales que acaten esta mi Real Resolución sin contravenirla en manera alguna.
Dada en Aranjuez a diez y ocho de marzo de mil ochocientos cuatro. YO EL REY>>.

La siguiente transcripción se refiere a una cédula dada en Aranjuez el 25 del mismo mes que la anterior.
Real Cédula de S.M. y Señores del Consejo, por la que se manda salir de Madrid a todas las personas y familias forasteras, <extrangeras> y naturales que se hallen sin oficio ni domicilio verdadero de precisa residencia; y se prescriben las formalidades que han de observar los que vinieren en lo sucesivo.
<< Don Carlos IV por la gracias de Dios, (…) Sabed: Se ha experimentado que se introducen y establecen en Madrid muchas personas y familias, naturales y <extrangeras>, Seculares y Eclesiásticas, con pretexto de pretensiones o <pleytos> o de instrucción, curiosidad y otros indebidos, alterando el buen orden y policía del <Reyno>, con incalculables perjuicios de sus Pueblos y Provincias y con notable atraso de la agricultura, artes e industria (…) Tuve a bien encargar al [mi] Consejo en real Orden que me expusiese su dictamen>>
–Continúa la redacción con 15 capítulos de  mandamientos y normas para que los afectados puedan permanecer en Madrid. De ellos destacamos los tres últimos-.
<<Capítulo 13º.- Todos los vecinos y habitantes de Madrid, sin distinción de clases ni fueros, tendrán la obligación dentro de 24 horas al Alcalde de Barrio, por su papel firmado, de <quantas> personas forasteras llagasen a sus casas. Los del barrio la darán diariamente al <Quartel> y este al Gobernador del [mi] Consejo de las licencias que considere.
Capítulo 14º.- Los que no dieren aviso de la llegada de <qualquier> forastero a sus casas y estos no se presentaren a quienes corresponda, incurrirán en las penas pecuniarias y demás que, según las circunstancias, estime la Sala. Exceptuándose únicamente de estas obligaciones y penas a los Arrieros, <Tragineros>, <Carruageros>  y demás personas ocupadas en el tráfico y surtimiento de la Corte.
Capítulo 15º.- La <próroga> de las licencias para permanecer en Madrid de las personas que no la tuvieren en virtud de Real Orden, será privativa del Gobernador del [mi] Consejo y, aún las tales personas que las tuvieren, deberán manifestarla al mismo Gobernador.
Y para que todo tenga puntual y debida observancia,  expido esta [mi] Célula. Por la cual os mando a todos y a cada uno de vos, en vuestros respectivos lugares, distritos y jurisdicciones, veáis el contenido en los capítulos expresados y lo guardéis, cumpláis y <executies> y hagáis guardar, cumplir y <executar> (…) dando a fin las ordenes y providencia que consideréis oportunas. YO EL REY>>.

Historia 054. Castilleja del Campo, miércoles 26 de septiembre de 2018