lunes, 19 de noviembre de 2018

LAS ABDICACIONES DE BAYONA


Reales provisiones y decretos. 1807-1810

Por Juan C. Luque Varela, Cronista oficial de la Villa
El 12 de diciembre de 1806 se promulgaba un breve pontificio —publicado en España el 21 de febrero de 1807— por el que el papa concedía al rey Carlos IV la facultad de enajenar la séptima parte de los predios pertenecientes a las iglesias, monasterios, conventos, comunidades, fundaciones y otras cualesquiera personas eclesiásticas, incluso los bienes patrimoniales de las cuatro Órdenes Militares y la de San Juan de Jerusalén. A cambio recibirían el tres por ciento del valor de los respectivos bienes desamortizados. En el breve se decía: <<Hay que aplicar los productos de la gracia a la extinción de los vales reales y al socorro de las urgentísimas necesidades de la Monarquía». Esta “gracia” concedida por Roma se explicaría por el deseo del Papa de apoyar al mantenimiento de una Monarquía del Antiguo Régimen, cuando algunas de ellas habían sido barridas por los ejércitos revolucionarios franceses. Sin embargo, esta desamortización del "séptimo eclesiástico" no fue aplicada, pues Fernando VII nada más acceder al trono tras el motín de Aranjuez de marzo de 1808 suspendió su aplicación.

De 1807 fueron dos las cedulas encontradas en el Archivo Municipal, la que hemos vista arriba de 21 de febrero emitida en el Pardo  y otra fechada el 17 de septiembre, firmada en el Palacio de la Granja de San Ildefonso (Segovia).
En noviembre de este mismo año, la  caída de Carlos IV culminaría con la conspiración de El Escorial  y con el motín de Aranjuez (marzo de 1808), en el que Godoy perdió definitivamente el poder y Carlos IV se vio forzado a abdicar en su hijo Fernando.
Fernando VII de España, llamado «el Deseado» o «el Rey Felón»,​ hijo y sucesor de Carlos IV y de María Luisa de Parma,  gobernó como rey entre marzo y mayo de 1808.

Por esa fecha, la incursión de los franceses en España desencadenó la guerra de la Independencia española. Un conflicto bélico desarrollado el 2 de mayo de 1808 con el levantamiento contra los franceses, dentro del contexto de las Guerras Napoleónicas, que enfrentó a las potencias aliadas de España, Reino Unido y Portugal, contra el Primer Imperio francés, cuya pretensión era la de instalar en el trono español al hermano de Napoleón.

Después de la derrota de Bailen, estando Carlos IV y su hijo Fernando VII, recluidos en  el castillo de Marracq,  Carlos IV firmó su último documento como rey. Una Real Provisión del Consejo  que llegó a Castilleja del Campo a primeros de junio de 1808.

Resumen del Real Decreto fechado el 4 de mayo de 1808.
<<Sabed Que con fecha nueve de este mes  se ha dirigido al [nuestro] Consejo el Real Decreto siguiente. Con fecha  de “quatro” del corriente se ha servido mi Augusto Hermano el Sr. Rey, D. Carlos IV, expedir en el Palacio Imperial llamado del Gobierno en Bayona el Real Decreto siguiente: Habiendo tenido por conveniente el dar la misma dirección  a todas las fuerzas de mi “Reyno”, con el objeto de conservar la seguridad de las propiedades y la tranquilidad pública contra los enemigos, ya sea del interior, ya del exterior, se nombra el Serenísimo Señor Gran Duque de Berg por Lugar-Teniente General del “Reyno” y de la confirmación en sus destinos concedida por S. A. I. y R. a los Ministros de todos los Tribunales y se encarga la buena y pronta administración de Justicia>>.

 A partir de aquí la Junta Suprema Central que se reúne en Aranjuez.
Un día después de emitirse el citado decreto, padre e hijo acabarían dejando España en manos del francés. Las abdicaciones tuvieron lugar el 5 de mayo de 1808 en el castillo de Marracq de la ciudad francesa de Bayona.  “Las Abdicaciones de Bayona”, como se conocen las renuncias sucesivas de los reyes Carlos IV y su hijo Fernando VII al trono de España en favor de Napoleón Bonaparte. Este, a su vez, cedería la corona del reino a su hermano José Bonaparte que, desde dicha fecha, reinaría en España como José I.


Del mismo año, en una Real Provisión del Consejo, el Conde de Floridablanca en nombre de Fernando VII, crea el Tribunal Extraordinario de Guerra. Dado en el Real palacio de Aranjuez a 26 de octubre de 1808, que se resumen como sigue.
<<…Se ha servido aprobar el reglamento el  que se señala las funciones, causas y términos en que debe conocer el Tribunal extraordinario y temporal de vigilancia y protección y la personas que han de componerlo. S. M., para el delicado encargo de entender en las causas de infidencia o adhesión al Gobierno Francés y “quanto” tenga intima conexión con estos puntos. (…) Se han elegido Ministros de todos los Concejos y otros Tribunales del “Reyno”, de cuyo patriotismo, actividad y luces corresponderán a tan distinguida confianza. (…) Se manda guardar y cumplir dicho Reglamento del Tribunal, creado por la Junta Suprema Gubernativa del “Reyno”>>.

El tercer documento de 1808 es una Real Provisión dada en Aranjuez el 16 de noviembre. Fernando VII se encontraba cautivo en Valençay mientras transcurría la guerra de la Independencia.

Durante la guerra por la independencia de los franceses, la Junta Suprema Central que residía en Aranjuez,  a medida que vuelve la presencia francesa se desplaza hacia el sur, primero  a Sevilla.
Allí, el Marques de Astorga emite una cédula del Concejo de Reino, dada en  el Real Palacio del Alcázar de Sevilla y fechada el 18 de julio de 1809, por ella manda que se cree el Consejo y Tribunal Supremo de España e Indias.
Finalmente la Junta Suprema se desplazaría a Cádiz en 1910, mientras Fernando VII continuaba cautivo en Francia.

–Aquí finaliza esta  primera parte de la investigación archivística, en la que hemos sacado a la luz documentos reales emitidos entre 1802 y 1810-.

Historia 056. Castilleja del Campo, lunes 19 de noviembre de 2018