lunes, 15 de octubre de 2018

"IMPLICA-2". II ENCUENTRO


Por Juan Carmelo Luque Varela, Cronista oficial de la Villa
Dada la  repercusión que obtuvo el Encuentro Intercultural que se celebró por primera vez el 23 de abril de 2016, tanto de participantes de diferentes países como la gran acogida y asistencia de público,  el Ayuntamiento de Castilleja del Campo ha apostado por repetir nuevamente la experiencia.
Por ello, la Asociación sin ánimo de lucro “De Calle Educadores y Educadoras Sociales”  ha organizado y puesto en marcha esta iniciativa con la colaboración del Área de Juventud del Ayuntamiento de Castilleja del Campo y con el apoyo de la Diputación de Sevilla.  

El  II ENCUENTRO INTERCULTURAL, que este año destinará parte de sus ingresos a la obra social “La Azotea Azul”, se desarrollará en nuestro municipio el próximo sábado 20 de octubre, comenzando a las 13:00 horas y prolongándose ininterrumpidamente  hasta las 23:00 horas. Con  este encuentro de 2018, la organización  espera superar en calidad y participación al anterior. En aquella edición participaron familias de 8 nacionalidades y  asistieron más de 400 personas.

“IMPLICA-2”, que así se titula el encuentro de este año, se desarrollará en una jornada cargada de actividades  en las que se trabajará en valores como el respeto, la tolerancia y la convivencia, entre las diferentes culturas asentadas en  nuestro pueblo y otras localidades de la comarca.  Con la intención de hacer visibles las nacionalidades que comparten espacio con nosotros, como son Marruecos, Rumanía, Argentina, Nicaragua, Chile, Ecuador y Guatemala, estarán presentes en stands con una muestra de su gastronomía. También España participará con una comida de temporada muy popular (migas) y bebidas nacionales. Además de los mencionados, interactuarán  Perú, Méjico, Paquistán, Guinea Ecuatorial y Japón. En total serán 13 los países representados en este encuentro.   


Del apretado programa del encuentro cabe destacar el <<Espectáculo de Música,  Cante y Baile>> de colectivos pertenecientes a varios países y las representaciones del folclore de diferentes partes del mundo.
Boleros Mejicanos y Tango Argentino, interpretados por Mª José Marín. De la cultura árabe Danza del vientre a cargo de Sandra Odalisca. Baile Paquistaní y Folclore de Nicaragua y Chile. La pareja Dance Studio (JR) interpretaran  los Bailes Latinos (Salsa y Bachata) de Perú. En este apartado y en representación de España, no podía faltar el Baile Flamenco, interpretado por Laura y Manuel, alumnos del Taller Municipal de Flamenco.   
Para finalizar este apartado, el “Showman”  Arturo Alanís divertirá al público con sus imitaciones  de canciones de Raphael.

Además de la muestra de artesanía y trajes típicos presentados en algunos stands gastronómicos, otra oferta de interés cultural son los Talleres para todos los públicos y las Exposiciones, como la fotográfica  “Sonrisas del Mundo”,  la de “Paipáis” japoneses y la artesanía textil de Rocío de Paz. En el apartado Talleres mencionar, por novedoso y curioso, los talleres de “Turbantada Guineana”, “Collares Africanos”, “Caligrafía Japonesa”, transcripción del Árabe y el Taller de chapas “Amigos del Mundo”.

También los más pequeños tendrán su parcela de animación, atracciones, tómbola de juguetes y zona de juegos infantiles con castillos hinchables, pintacaras y globoflexia.
Toda la programación se complementa con música internacional, Sorteo Solidario y una zona de bebidas internacionales. (Caipiriña, mojito, piña colada, etc.)
Para finalizar el evento, música con el DJ, José González.

Los beneficios de los sorteos, la tómbola y los donativos particulares irán íntegramente a “LA AZOTEA AZUL”. Un proyecto de la “Fundación Gancho” que pretende mejorar la calidad de vida a los niños y niñas hospitalizados, su estancia y que la espera del alta les sea menos larga y puedan seguir jugando y soñando como el resto de niños y niñas.

El agradecimiento a las entidades, empresas y personas que han prestado su colaboración y patrocinio al  II ENCUENTRO INTERCULTURAL “IMPLICA-2”.
            * Acción y Eventos
            * Alimentación Flores
 * Autocares Pérez Salinas    
            * Farmacia Manuel Izquierdo Tapias
            * Femacón, S. L. Edificaciones y Reformas
            * Hdad. Sacramental de S. Miguel y Ntra. Sra. del Buen Suceso
            * Javier de Paz. Carpintería
            * Jesús Delgado S.L. Montajes y Mantenimiento
            * Lácteos “La Noria”
            * Los Vázquez, Quesos y Postres
            * P & D, Regalos Exclusivos
            * Peña Bética de Castilleja del Campo
            * Plasticosur. P S      
            * San Miguel, Confitería Artesana
            * Sevillalandia, Castillos Hinchables
            * Suministros Castilleja, Diego Romero
                         Los artistas:
            * Mª José Marín
            * Arturo Alanís
            * Sandra Odalisca
            * Dance Studio
  Y Cronista de la Villa de Castilleja del Campo

Comunicado local 090
Castilleja del Campo, lunes 15 de octubre de 2018

lunes, 8 de octubre de 2018

CÉDULAS Y DOCUMENTOS REALES. 1805


Carlos IV quita los toros y pone un impuesto

Por Juan C. Luque Varela, Cronista oficial de la Villa
En  1805, la derrota de la flota franco-española en la batalla de Trafalgar por la armada británica al mando del almirante Nelson, modificó la situación radicalmente y abrió la crisis definitiva en la Monarquía de Carlos IV.  
De este fatídico año vamos a sacar a la luz las cédulas reales emitidas en el mismo y que, como las publicadas con anterioridad,  se conservan en el Archivo Histórico Municipal de Castilleja del Campo.
Fueron nueve las cédulas emitidas por Carlos IV, fechadas a 17 de enero, 10 de febrero, 21 de abril, 3 de mayo; 8, 19, y 29 de junio, 2 de julio y 15 de agosto. Todas expedidas en el palacio de Aranjuez (Madrid).
Hemos escogido dos de ellas para publicarlas. Esta primera es simplemente un curioso mandamiento, una prohibición que también se cuestiona en la actualidad.

Transcripción resumida de la Cédula fechada el 10 de febrero de 1805, por la cual se prohíben absolutamente en todo el reino, sin excepción de la corte, las fiestas de toros.  –Prohibición defendida  actualmente por algunos entes sociales y políticos-.
<<Don Carlos, por la gracias de Dios, Rey de Castilla, de León,  de Aragón, etc. (…) Ya sabéis que mi augusto padre tuvo a bien prohibir por el capítulo sexto de la Real Pragmática, expedida en nueve de noviembre de mil setecientos ochenta y cinco, las fiestas de toros de muerte en todos los pueblos del “Reyno”, a excepción de los [en] que hubiese concesión perpetua o temporal, con destino público de sus productos útil y piadoso. (…) Han sido repetidas las Reglas-ordenes en que he manifestado mis deseos de la más puntual observancia de dicha disposición, pero a pesar de ellas se han obtenido licencias con aparentes títulos de piedad y de utilidad pública.
Con ocasión de algunos de ellos, remití a informe del Gobernador del [mi] Consejo, Conde de Montarco y me manifestó los males políticos y morales que resultan de tales espectáculos. Y habiendo remitido este informe a consulta del [mi] Consejo pleno, me hizo presente de un voluminoso expediente formados desde el año de mil setecientos setenta y uno con lo propuesto por mis Fiscales, exponiéndome la importancia de abolir unos espectáculos que, al paso que son poco conforme a la humanidad que caracteriza a los españoles, causan perjuicio a la agricultura por el estorbo que oponen al fomento de la ganadería vacuna y caballar y  el atraso de la industria por el desperdicio  de tiempo en días que los artesanos deben de ocuparse de sus labores.
Y por mi Real resolución a la expresada consulta, conformándome con el parecer del [mi] Consejo, al mismo tiempo que he denegado la concesión de licencias pendientes, he tenido a bien  prohibir absolutamente en todo el “Reyno”, sin excepción de la Corte,  las Fiestas de Toros y Novillos de muerte, mandando que no se admita recurso ni representación sobre este particular. (…) Dada en Aranjuez a diez de febrero de mil ochocientos y cinco. Yo el Rey>>.

Esta otra  exige al pueblo un impuesto para acudir a los gastos de la guerra. Otra más.
Resumen de la Cédula emitida el 2 de julio del 1805  con la que se manda exigir el arbitrio de 4 “maravedises” sobre cada cuartillo de vino que se consuma en el reino.
<<Don Carlos IV por la gracia de Dios, Rey de Castilla, etc., etc. (…) Sabed: Que los enormes e inevitables gastos que ofrece la necesidad de sostener vigorosamente en un pie respetable el “Exército” y Armada contra las injustas invasiones de la Nación Británica y la considerable “diminución” que han sufrido las rentas de la Corona, ya por la calamidad, epidemias y terremotos que han afligido a las Provincias más pingües de mis “Reynos”, me constituyen en el sensible apuro de ocurrir por medio de imposiciones al socorro de las urgentes necesidades del Estado. Desea mi paternal amor conciliar el desempeño de estas con el menor perjuicio posible de mis vasallos.
Los impuestos directos presentarían a estos un gravamen considerable, al paso que su exacción ofrecería no pocas dificultades por la imposibilidad de muchos contribuyentes. La desolación padecida en diversas Provincias haría intolerable “qualquiera” imposición territorial semejante a las establecidas en otras Potencias. Estas consideraciones  han influido en mi piadoso corazón a adoptar, como menos gravoso, el arbitrio de que se recarguen “quatro maravedises” sobre cada “quartillo” de vino que se consuma en cualquiera “parage” del “Reyno”, exceptuando solo el destinado a la extracción a países “extrangeros”, a la destilación de aguardientes y el que se embarque para América. (…) La recaudación ha de quedar al cuidado de la Comisión gubernativa de Consolidación de Vales, como se expresa en la minuta instrucción. (…) Por mi Real resolución he tenido a bien mandar que en la recaudación, dirección y administración del expresado arbitrio se observen inviolablemente los capítulos que siguen.
1º.-Esta subvención temporal principiara a exigirse desde primeros de este mes en todos los Pueblos de la Península e islas adyacentes y ha de durar solamente lo que dure la presente guerra y seis meses más, contado desde el día que se publique la paz en Madrid.
2º.-Ninguna persona, Comunidad, Pueblo o Provincia del “Reyno” quedará libre o exento de la presente subvención, que ha de recaer precisamente sobre todo el consumo que se haga de ellos. Solo se declaran por exceptuados los Eclesiásticos cosecheros por lo respectivo al consumo de vinos que hagan ellos mismos de sus propias cosechas, para cuya averiguación y a fin de prevenir todo fraude, se sujetaran al aforo que deberá practicarse por las Justicias de cada Pueblo, según se prevendrá en los ulteriores capítulos>>.
–Continúa una relación con más  de 13 artículos que regulan las normas a seguir para la recaudación del impuesto y evitar los fraudes, bajo la dirección de la Comisión gubernativa del Consejo  del Reino-.

Fuente: Archivo Histórico del Ayuntamiento de Castilleja del Campo (Sevilla). Sección 1ª, apartado 1.01 Gobierno: disposiciones recibidas, legajo 49.

Historia 055. Castilleja del Campo,  lunes 8 de agosto de 2018

martes, 2 de octubre de 2018

LLEGÓ EL OTOÑO, OCTUBRE Y EL TEATRO


VI Certamen de Teatro María Moliner
Por Juan Carmelo Luque Varela, Cronista oficial de la Villa
Un año más, el próximo sábado día 6 de octubre, el Centro Cultural María Moliner acogerá  la inauguración del Certamen de Teatro Aficionado en su secta edición. El evento es ya un referente en el mundo de la escena y lo ratifican las 25 compañías de teatro que cada año se inscriben a la convocatoria.
El Certamen, organizado por el Ayuntamiento de Castilleja del Campo con la colaboración de la Diputación provincial de Sevilla, abre cada año el telón gracia a la labor de un Comité ejecutivo formado por profesionales  del arte escénico y la cultura, dirigidos por D. Raúl Rivera, Técnico del Área de Cultura.
Dicho Comité, una vez comprobada toda la documentación necesaria de las compañías que optan a ser seleccionadas para intervenir en este Certamen 2018, se reúne y hace público su dictamen. 

A continuación  resumimos el acta para el presente Certamen.
<<Reunidos los miembros del Comité de Selección y tras valorar los trabajos presentados por todas y cada una de las compañías inscritas, acuerdan por unanimidad seleccionar las cuatro compañías finalistas para este IV Certamen de Teatro Aficionado, siendo las siguientes y en el mismo orden harán su representación. 
Compañía Teatro en Construcción de Elche (Alicante) con la obra “Huanita”, de Marcos Altuve.
Compañía Loyola Teatro de Córdoba con “La Dama Duende”. Un clásico de Calderón de la Barca.
Compañía Coliseo Teatro, Callosa de Segura (Alicante). Obra: “Una noche en su casa, señora”.
Compañía Pinza Teatro de Dos Hermanas (Sevilla) con la obra “Tres patas y un banco” de Antonio Carrere>>.
Dado en Castilleja del campo a 13 de julio de 2018>>.

A las 20:30 horas de la fecha arriba indicada, la intervención de D. Narciso Luque Cabrera, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Castilleja del Campo, dará por inaugurado oficialmente el VI Certamen de Teatro Aficionado María Moliner y se abrirá el telón al mes de teatro y a las compañías participantes.
A continuación se representará la obra de Marcos Altuve “Huanita”, a cargo del grupo Teatro en Construcción que nos llega de Elche (Alicante). Uno de aquellos dramas de desplazados tras la 2ª guerra mundial, más o menos como  las  noticias de actualidad de los telediarios y los rotativos de  cada día.

Como hace seis años, todos los sábados de octubre, nos vemos en el Centro Cultural María Moliner. Un encuentro con la primera de las artes escénicas y la cultura. El Teatro.

Comunicado local 089.
Castilleja del Campo, martes 2 de octubre de 2018

miércoles, 26 de septiembre de 2018

REALES CÉDULAS DE 1804



Carlos IV contra los Jueces Eclesiásticos y los sin techo

Por Juan C. Luque Varela, Cronista oficial de la Villa
Tras la efímera Paz de Amiens de 1802, el rey de España se embarca en una segunda guerra con Gran Bretaña, en el marco de la “Guerra de la Tercera Coalición”.

De 1804 encontramos 5 cédulas, dos de ellas fechadas a 18 y 25 de marzo. Las otras tres fueron emitidas el 6 de mayo, el 19 de julio y el 18 de septiembre. Todas firmadas por Carlos IV en el palacio de Aranjuez, Madrid.
Entre todas, destacamos las dos emitida en el mes de marzo. Una fechada el día 18 por su temática social: las causas de divorcios –muy   vigente en la actualidad-. La otra del día 25, con la que se manda salir de Madrid a todas las personas y familias forasteras, extranjeras y naturales que se hallen sin oficio ni domicilio verdadero.

Transcripción resumida de la Real Cédula de S.M. y Señores del Consejo declarando que los Jueces Eclesiásticos solo deben entender en la causas de divorcio, sin mezclase en los asuntos económicos y restitución de dotes.
<<Don Carlos por la gracia de Dios (…) hago saber: que de resultas de cierta causa de divorcio seguida en el Tribunal Eclesiástico de Lima, que declaró el divorcio y extendió su sentencia a la retribución del dote, gananciales y alimentos, asunto que hizo presente a mi augusto padre el Consejo pleno de Indias, que tuvo a bien expedir Real Cédula en 22 de marzo de 1787, declarando que los Jueces Eclesiásticos solo deben entender en las causas de divorcios, sin mezclarse con pretextos alguno en las temporales y profanas sobre alimentos, litis expensas o restitución de dote, por ser propias y privativas de los Magistrados Seculares, a quienes incumple la formación de sus respectivos procesos. (…)
En este estado  recurrió al [mi] Consejo un vecino de Madrid implorando Real auxilio. Y expuso que en los autos de divorcio que seguía ante el Teniente de Vicario de esta Villa, había procedido este a la asignación de alimentos y litis expensas a su mujer y le compelía el pago de la cantidad asignada. (…) Enterado el mí Consejo de este recurso y de lo que manifestó mi  Fiscal, tomó sobre él la providencia que estimó justa.
Sería conveniente que lo dispuesto por mi augusto Padre en la Real Cédula citada, se mandase a observar expresamente en España, para evitar dudas y recursos, en consecuencia expedir esta mi Cédula. Por la cual os mando a todos y cada uno de vos, en vuestros respectivos lugares, distritos y jurisdicciones que veáis lo dispuesto en la Real Cédula de veinte y dos de marzo del mil setecientos ochenta y siete y lo guardéis, cumpláis y <executeis> y lo hagáis guardar, cumplir y <executar>. Yo encargo a los M. RR. Arzobispos, RR. Obispos y demás Prelados que <exercen> jurisdicción “vere mullius”, a sus Provisores, Vicarios y Fiscales que acaten esta mi Real Resolución sin contravenirla en manera alguna.
Dada en Aranjuez a diez y ocho de marzo de mil ochocientos cuatro. YO EL REY>>.

La siguiente transcripción se refiere a una cédula dada en Aranjuez el 25 del mismo mes que la anterior.
Real Cédula de S.M. y Señores del Consejo, por la que se manda salir de Madrid a todas las personas y familias forasteras, <extrangeras> y naturales que se hallen sin oficio ni domicilio verdadero de precisa residencia; y se prescriben las formalidades que han de observar los que vinieren en lo sucesivo.
<< Don Carlos IV por la gracias de Dios, (…) Sabed: Se ha experimentado que se introducen y establecen en Madrid muchas personas y familias, naturales y <extrangeras>, Seculares y Eclesiásticas, con pretexto de pretensiones o <pleytos> o de instrucción, curiosidad y otros indebidos, alterando el buen orden y policía del <Reyno>, con incalculables perjuicios de sus Pueblos y Provincias y con notable atraso de la agricultura, artes e industria (…) Tuve a bien encargar al [mi] Consejo en real Orden que me expusiese su dictamen>>
–Continúa la redacción con 15 capítulos de  mandamientos y normas para que los afectados puedan permanecer en Madrid. De ellos destacamos los tres últimos-.
<<Capítulo 13º.- Todos los vecinos y habitantes de Madrid, sin distinción de clases ni fueros, tendrán la obligación dentro de 24 horas al Alcalde de Barrio, por su papel firmado, de <quantas> personas forasteras llagasen a sus casas. Los del barrio la darán diariamente al <Quartel> y este al Gobernador del [mi] Consejo de las licencias que considere.
Capítulo 14º.- Los que no dieren aviso de la llegada de <qualquier> forastero a sus casas y estos no se presentaren a quienes corresponda, incurrirán en las penas pecuniarias y demás que, según las circunstancias, estime la Sala. Exceptuándose únicamente de estas obligaciones y penas a los Arrieros, <Tragineros>, <Carruageros>  y demás personas ocupadas en el tráfico y surtimiento de la Corte.
Capítulo 15º.- La <próroga> de las licencias para permanecer en Madrid de las personas que no la tuvieren en virtud de Real Orden, será privativa del Gobernador del [mi] Consejo y, aún las tales personas que las tuvieren, deberán manifestarla al mismo Gobernador.
Y para que todo tenga puntual y debida observancia,  expido esta [mi] Célula. Por la cual os mando a todos y a cada uno de vos, en vuestros respectivos lugares, distritos y jurisdicciones, veáis el contenido en los capítulos expresados y lo guardéis, cumpláis y <executies> y hagáis guardar, cumplir y <executar> (…) dando a fin las ordenes y providencia que consideréis oportunas. YO EL REY>>.

Historia 054. Castilleja del Campo, miércoles 26 de septiembre de 2018

jueves, 20 de septiembre de 2018

ARDER SOBRE QUEMADO


Ocho incendios en los últimos ocho años

Por Juan Carmelo Luque Varela, Cronista oficial de la Villa
Otro año más  las cañas y la seca maleza que se acumulaban desde el último incendio en la cárcava del desagüe del pueblo, nuevamente han salido ardiendo envolviendo la zona en un infierno de llamas y humo. El incendio se inició el lunes 10 de septiembre sobre las 14:30 horas, al parecer en la parte alta el terreno destinado a zona industrial que linda con el camino de “Calderones”. Alimentado por el aire de levante, se extendió por la zona acercándose peligrosamente al grupo de casas que  lindan con dicho regajo.
Vecinos de la zona y otros voluntarios, entre los que se encontraban el Sr. Alcalde y el Tte. Alcalde, trataron desesperadamente atajar el fuego desde la vivienda de la familia Moreno – Hidalgo.  Al alcanzar el pastizal, los cañaverales de dichos regajos de desagües y los arbustos y setos de la citada vivienda, el incendio tomó tal virulencia que, entre las violentas llamas y la densa humareda, las personas que trataban de extinguirlo, se vieron obligadas a retroceder para evitar incidentes personales. También el Sr. Alcalde al retirar un  turismo de la zona tuvo su momento de riesgo.
Las llamas pasearon sus lenguas de fuego demasiado cerca de algunas de las cinco viviendas unifamiliares de la calle Federico y la línea de casas de la avenida de Andalucía, así como la densa humareda que todo lo invadía. Aunque los daños materiales  provocados, sobre todo en la propiedad de Diego y Rosa María, no son relevantes, tampoco hubo que lamentar daños personales, aparte del susto y los ataques de ansiedad en algunos vecinos.
Cuando llegaron los bomberos, que según los vecinos tardaron sobre una hora, el fuego había bajado de intensidad al haber consumido la masa de pastizal y las cañas secas. Los equipos anti-incendios, uno de Pilas y otro de Sanlúcar la Mayor, se limitaron a terminar de sofocarlo y refrescar la zona.

Días después,  el primer Edil, D. Narciso Luque Cabrera  informó detalladamente del problema al Subdelegado del Gobierno y le ha pedido  que concierte una reunión a tres bandas con la Confederación Hidrográfica (como responsable de los cursos fluviales).

Entre 2011 y 2018 nuestra localidad ha sufrido ocho incidentes de este tipo, dos de ellos y este último se produjeron en esta degradada zona. Incendios y fuegos menores  que resumimos  a continuación.
En la tarde del viernes día 5 de septiembre de 2014, un incendio que se declaró en la ladera de la laguna del camino “Calderones”, se extendió por la zona y cuando quemaba la parte derecha de la cárcava y se acercaba a las viviendas, cambió el viento a poniente. Todo quedó en un susto mientras el fuego calcinaba la cuneta de desagüe del margen derecho de la carretera con dirección a Sevilla y algunos garrotes en la finca de de Isabel Fernández (Isabelita de Casildo). Cuando se personó el servicio contra incendio, que fue alertado demasiado tarde, las llamas se extendían por varios frentes que fueron rápidamente controlados y refrescaron las zonas humeantes.
En este mismo año se  declararon otros dos incendios.
El primero se inició en el margen derecho de la carretera Castilleja-Carrión, a la altura del Huerto Esquivel, quemándose  la línea del tendido telefónico, provocado el consiguiente apagón de comunicación y  servicio  de internet en Castilleja del Campo.
Días más tarde y por causas desconocida, prendió en llamas la maleza del antiguo barrero a la salida del pueblo, también a pie de la citada carretera.

El 25 de febrero de 2012, aproximadamente a las 14:30 horas, los vecinos de la zona de la cárcava oyeron un extraño ruido que les hizo salir fuera de sus viviendas. Llenos de estupor contemplaron las enormes llamaradas que salían del cañaveral y malezas existentes. Ellos mismos avisaron a los bomberos y en ese instante se personaron en el lugar el Sr. Alcalde, D. Narciso Luque; D. Antonio Reinoso, Tte.  Alcalde y el Policía Local. Estos y los vecinos, actuando con rapidez pero sin medios, intentaron refrescar las zonas adyacentes a las viviendas para impedir el acercamiento de las llamas mientras esperaban a los bomberos. Una patrulla de la Guardia Civil anunció la llegada de un reten  de la Diputación Provincial que controlo el incendio en poco tiempo.

En 2011 fueron tres los incendios ocurridos.
A las 19:45 horas del martes 26 de Julio se declaró el primero de ellos en una de las explanadas de la factoría de ladrillos, ubicada en las inmediaciones de la calle Ramón y Cajal. Se avisó al Sr. Alcalde que,  personándose en la citada calle, comunicó a los expectantes vecinos que había cursado aviso al reten de bomberos. Una patrulla de la Guardia Civil que llegó antes y localizó el foco principal, condujo a la unidad de emergencias que apenas tardaron 20 minutos en llegar. El fuego, alimentado con el viento de poniente, prendió en las hierbas y malezas secas del entorno creando varios frentes. Se quemaron algunos pies de olivos de la zona y amenazaba con extenderse al recinto ferial y a las instalaciones de la piscina Municipal. 
Los bomberos atajaron los tres frentes que se iban extendiendo desde su inicio, quedando sofocado y controlado a las 21:30 horas. Pero, al parecer, ya había otro foco incubando.
Aproximadamente a las 23 horas, vecinos de la calle Ramón y Cajal descubrieron  en el solar propiedad de  Antonio Gómez Luque, anejo al nº 8 de la referida calle, que estaba ardiendo una pila de viguetas de madera  almacenadas en dicha propiedad. Se le avisó y, mientras llegaba, los vecinos extendieron una manguera y prepararon cubos. Manuel Monje, cuñado del anterior, llegó con la llave y entre todos sofocaron el fuego.

Doce días después, en la noche del siete de agosto de 2011 y como fin de las Fiestas Patronales, los fuegos artificiales aéreos derivaron en un fuego terrestre. La pirotecnia, el calor y la cercanía de una ladera de pastos secos, fue la combinación idónea para que se declarara un incendio en el antiguo barrero. Aunque muy aparatoso no llegó a dañar el olivar de la cercana meseta y más que daño lo que hizo fue beneficiar la zona limpiándola de  malezas.

Para terminar, estas esperanzadoras palabras del Alcalde D.Narciso  Luque Cabrera: <<Estamos a la espera de que se celebre la reunión entre la delegación del Gobierno, la Confederación y el Ayuntamiento de Castilleja del Campo, donde se tratará de minimizar el problema de los incendios>>. 

Crónica 119. Castilleja del Campo, jueves 20 de septiembre de 2018   

viernes, 14 de septiembre de 2018

REAL CÉDULA DE CARLOS IV DE 1802


Nombramiento de Alcaldes Mayores

Por Juan C. Luque Varela, Cronista oficial de la Villa
En el Archivo Histórico Municipal del Ayuntamiento de Castilleja del Campo se conservan Reales Cédulas, Reales Provisiones y Reales Decretos  del primer tercio  del siglo XIX. Treinta años de una España convulsa por el fragor de las anteriores  batallitas de Carlos IV y  Godoy.
Guerras que ya se venían sufriendo desde la última década del siglo XVIII, como  la “Guerra de la Convención” de 1793 que enfrentó las potencias europeas contra la Francia Revolucionaria. España fue derrotada 1794  y las tropas españolas se vieron forzadas a la retirada. Los franceses ocuparon Figueras, Irún, San Sebastián, Bilbao, Vitoria y Miranda de Ebro. Un año después Godoy suscribió con Francia  la paz de Basilea. Este cambio de postura suscitó la enemistad con Gran Bretaña, con la ya se disputaba la hegemonía marítima y, concretamente, el comercio con América.
Años más tarde la Armada Española sufrió la derrota a manos de Gran Bretaña, su antiguo aliado, en el cabo de San Vicente en 1797.
En 1801 Godoy, renovando la alianza con Francia firmó el “Convenio de Aranjuez”, que ponía a disposición de Napoleón la escuadra española, lo que implicaba de nuevo la guerra contra Gran Bretaña y Portugal, su aliado.
En este marco se encontraba España a  principios del siglo XIX.

Dicho esto, retomamos  el sentido de este artículo, con el que trataremos de sacar a la luz unos mandatos que ponen de manifiesto el poder y el totalitarismo del antiguo régimen. Para no alargar este y otros escritos, estudiaremos el contenido del archivo por partes, esto es, los documentos emitidos en cada año. Por ello, en esta publicación veremos  dos documentos, dos cédulas emitidas en 1802. Ambas dadas por Carlos IV y emitidas desde  palacio, Madrid.

Resumen textual el contenido de la  Real Cédula de S.M. y Señores del Consejo, emitida el 20 de julio de 1802, en la que se prescriben las reglas que se han de observar en el nombramiento de Alcaldes Mayores de los Pueblos.
<<Don Carlos por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, (…) Sabed que excitado el mi consejo del <zelo> de mis Fiscales y a consecuencia de una Real Orden que tuve a bien comiscarle, formó expediente para tratar de remediar los males y perjuicios que causan en el <Reyno> muchos dueños jurisdiccionales, que por ahorrar sueldos y conservar miserables dotaciones de sus Alcaldes mayores, reúnen en una sola persona este ministerio con el de Administradores de sus Rentas y Estados y nombran también Alcaldes mayores que no residen en los pueblos, (…) he tenido a bien mandar lo siguiente.
1º.- No se dispensará, sin consultarlo con mi Real Persona, la residencia que por ley del <Reyno> deben tener de continuo los Corregidores o Alcaldes mayores, ya sean de Realengo o Señorío particular, en sus respectivos Pueblos.
2º.-Los Ayuntamientos de los Pueblos de Señorío no admitirán nombramientos de Alcaldes mayores a <sugetos> que no tengan la <qualidad> de Abogados de mis Reales Consejos, Cancillerías o Audiencias.
3º.- Tampoco permitirán que <exerzan> jurisdicción los administradores, criados o dependientes de los dueños jurisdiccionales a quienes estos den ración, salario o ayuda (…) con arreglo a lo prevenido en la ley 10, tit.3, lib. 7 de la Recopilación, cuyo cumplimiento encargo estrechamente a los expresados dueños de los pueblos.
4º.- Estos dotaran las varas de Alcaldes mayores por lo menos la <quota fixa> de quinientos ducados anuales, sin incluir el rendimiento del Juzgado. (…) Así como su duración por <sexênio>.
5º.- Siendo como es carga bastante pesada, en los pueblos el establecimientos de Alcaldes mayores, solo permito que los haya en los de trescientos vecinos arriba, y no en todos, sino en aquellos que por circunstancias exijan que se les administre justicia por un Juez Letrado.
6º.- Conforme a lo mandado en el capítulo 6 y 10 de mi Real Cédula de siete de noviembre de mil setecientos noventa y nueve, los Corregidores de Letras y Alcaldes mayores de Realengo, no estarán los de Señorío obligados a <dexar> las varas pasado el <sexenio>, ni en caso de promoción, mientras no llegue el sucesor.
7º.- Los dueños jurisdiccionales procuraran evitar huecos a los tales Jueces colocados en sus respectivos Estados, atendiéndoles siempre para otras varas de ellos y no dando entrada, ente tanto, a nuevos pretendientes.
8º.- Últimamente quiero que los dueños jurisdiccionales no confieran sus administraciones ni poderes a Escribanos de los Pueblos, Jueces, Regidores u otras personas públicas o del gobierno de ellos.
Publicada en el mí Consejo esta mi Real resolución (…) mando a todos y cada uno de vos en vuestros respectivos Lugares, Distritos y Jurisdicciones, veáis lo dispuesto en los anteriores artículos y lo gradéis, cumpláis y <executéis> y hagáis cumplir y <executar> sin contravenirlo ni permitáis su contravención en manera alguna: que así es mi voluntad. YO EL REY>>.

La siguiente Cédula, fechada el 10 de agosto del mismo año, cuya portada ilustra este artículo,  no es más que una ordenanza de cómo deben vestir los cocheros y lacayos. Por su falta de interés general no vemos la necesidad de transcribirla.

Fuente Archivo Histórico del Ayuntamiento de Castilleja del Campo (Sevilla). Sección 1ª, apartado 1.01 Gobierno: disposiciones recibidas, legajo 49.

Historia 053. Castilleja del Campo, viernes 14 de septiembre de 2018

viernes, 7 de septiembre de 2018

ACTOS Y CULTOS EN SU 75 ANIVERSARIO


Por Juan Carmelo Luque Varela, Cronista oficial de la Villa

Ante la celebración del 75 aniversario, desde la llegada de la imagen de los Dolores a la iglesia de San Miguel Arcángel de esta localidad, la Agrupación Parroquial Santísimo Cristo de la Vera Cruz y Ntra. Sra. de los Dolores de Castilleja del Campo  ha programado unos actos, bajo el título  “Festividad y  Aniversario”, que se celebrarán los días 9 y 16 de septiembre.
El domingo día 9, a las 12:00 horas Eucaristía dominical, una vez finalizada tendrá lugar la bendición de la mueva saya y su presentación a la comunidad Parroquial.
El próximo día 16, domingo a las 12:00 horas, coincidiendo con la festividad de la Virgen en su advocación dolorosa, Santa Misa. A su término, la imagen de Ntra. Sra. de los Dolores vistiendo la nueva saya, estará expuesta en “Devoto Besamanos”.

El día 20 de julio de 2018, el Taller de bordados “Soldán” entregó a la Agrupación Parroquial Santísimo Cristo de la Vera Cruz y Ntra. Sra. de los Dolores de Castilleja del Campo, una saya para la citada imagen.
La saya, realizada con la técnica de tisú y oro entrefino está bordada sobre terciopelo de algodón negro, sedas y canutillos. El diseño alude al relato del Apocalipsis de San Juan. Un  trabajo que cuenta con tres partes diferenciadas, la saya, la cotilla (corpiño interior) y el pecherín.
El pecherín está realizado en tisú de oro entrefino y bordado en canutillo de oro y sedas, rematado con concha de oro fino tejida a mano. Al centro aparece el corazón atravesado por siete puñales, alegoría propia de la advocación de la Titular.
La saya está bordada, al igual que el pecherín, en tisú oro entrefino, sedas y pedrería. El uso de las estrellas, alusiona el pasaje del evangelista San Juan (Apocalipsis 12), así como el uso de las hojarascas de acanto, símbolo de la pasión (las espinas de la Corona fueron tejidas con las ramas del acanto) y el borboteo entrelazado, a modo de la cola del dragón que fue pisada por la Mujer en la profecía de San Juan. 
Cinco cruces latinas, como símbolo de los cinco Misterios Dolorosos del Santo Rosario,  se unen a otras dos en las bocamangas con un total de siete. Cada una como un Dolor de la Virgen. La cotilla reproduce una síntesis del trabajo que ciñe y engloba el conjunto en sí.
La prenda, que ha sido donada por una familia de la feligresía devota de la Virgen en su advocación dolorosa, fue diseñada por D. Óscar Ruiz Ramírez y ejecutada por D. José María Soldán Garrido, del Taller de Bordado en Oro y Sedas Soldán.

 –Desde  1944 la Virgen de los Dolores preside el altar del muro de la epístola de la Parroquia. Una imagen  que salió de la gubia del imaginero Castillo Lastruci en 1943, tallada gracia a la aportación popular de los vecinos. Desde entonces, muchas han sido las décadas transcurridas sin que nadie se acordara de la Virgen. Ella, que veía pasar los años tras el cristal de la hornacina de su altar, sin un culto que venerara su dolorosa advocación-.

Comunicado local 088
Castilleja del Campo, viernes 7 de septiembre de 2018

sábado, 1 de septiembre de 2018

UNA FIESTA PARA DESPEDIR AGOSTO


 La temporada de piscina 2018 dice adiós 

Por Juan Carmelo Luque Varela, Cronista oficial de la Villa
La fiesta del agua, celebrada el pasado domingo 26 de agosto en  la piscina municipal Carmelo Suárez,  dio por finalizada la temporada de baños 2018.
Una temporada  que ha rebasado todas las expectativas por parte de los usuarios, dadas las actividades  que se han venido desarrollando en sus instalaciones durante los meses de julio y agosto.

Para dinamizar  las jornadas de baños y hacer más agradable la estancia en el recinto citado, desde la primera semana de julio y hasta final de agosto, el Ayuntamiento de Castilleja del Campo a través de las Delegaciones de Igualdad, Cultura y Juventud contando con una subvención de Diputación Provincial, pusieron en marcha un proyecto de dinamización titulado “Conéctate al Verano 2018”. Un amplio abanico de actividades impartidas en la piscina municipal, dirigidas a usurarios de todas las edades,  amenizó las tardes de baños dando sentido al ocio y  al tiempo libre.  
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Los más peques participaron en una serie de actividades dinamizadas por la empresa “Fabulando”, impartidas para hacer más atractivas las tardes de los niños en la Piscina Municipal. Talleres didácticos y de manualidades como el  de “Biblio-Piscina” así como la famosa actividad el “Bingo de las palabras”, amenizaron la estancia de los más jóvenes,  los  martes y jueves por la tarde.
Para los mayores de 18 años y sin límite de edad sesiones de Aquagym, donde más de 25 personas, entre de jóvenes y mayores disfrutaron de esta modalidad de gimnasia acuática.  Una actividad lúdica dirigida a personas de ambos sexos, impartida también durante la temporada de baño, dos días por semana en horarios de 18 a 20 horas. Tal fue la aceptación y la demanda que  se agotaron las plazas en los primeros días de la temporada. El jueves 23 de agosto, con la entrega de diplomas a los participantes, se dio por clausuró este taller.

Durante todas las mañanas de la temporada, como anualmente viene siendo costumbre, estas instalaciones también fueron utilizadas por el “Programa de Dinamización de la Infancia” (Escuela de Verano) que se clausuró el día 31 de agosto.

Organizada por el Ayuntamiento, la “Fiesta del Agua” puso el punto y final a la temporada de baños. Fue una calurosa tarde de puertas abiertas muy bien  aprovechada por la ciudadanía. Tal fue la afluencia de vecinos, grupos familiares y otras personas venidas de fuera, que llegaron a saturar los espacios verdes y las zonas de sombra.
El evento,  que dio comienzo a las 16:00 y finalizó pasadas las 20:00 horas, fue muy bien acogido, así como los tres elementos hinchables que la empresa “Sevillalandia” había montado para tal fin. Uno era una pista deportiva instalada sobre el césped. Los otros dos eran toboganes flotantes, uno para niños y otro para mayores, modelo “Wipeout”, una especie de circuito de obstáculos que finalizaba en una rampa de deslizamiento hasta el agua.
La seguridad de los usuarios y el uso de las  instalaciones estaban  supervisados por monitores de la empresa citada,  quienes controlaban las edades y la afluencia de las personas a los distintos elementos. Mientras tanto,  niños y mayores guardaban cola estoicamente al sol, esperando su turno para entrar en aquel laberinto de obstáculos o simplemente  saltar al agua desde los toboganes flotantes.
Una tarde refrescante, divertida y dinámica gracias a los castillos hinchables levantados sobre el agua de la piscina grande. Circuitos de obstáculos, saltos, rampas por los toboganes hasta el agua y  otras suertes de actividades, dio como resultado un espectáculo acuático donde los participante, niños y mayores que, además  de divertirse, fueron los protagonistas del evento.
Con esta refrescante fiesta del agua, Castilleja del Campo dice  adiós a la temporada de piscina 2018.

Noticias Locales 089
Castilleja del Campo, sábado 1º de septiembre de 2018