lunes, 8 de octubre de 2018

CÉDULAS Y DOCUMENTOS REALES. 1805


Carlos IV quita los toros y pone un impuesto

Por Juan C. Luque Varela, Cronista oficial de la Villa
En  1805, la derrota de la flota franco-española en la batalla de Trafalgar por la armada británica al mando del almirante Nelson, modificó la situación radicalmente y abrió la crisis definitiva en la Monarquía de Carlos IV.  
De este fatídico año vamos a sacar a la luz las cédulas reales emitidas en el mismo y que, como las publicadas con anterioridad,  se conservan en el Archivo Histórico Municipal de Castilleja del Campo.
Fueron nueve las cédulas emitidas por Carlos IV, fechadas a 17 de enero, 10 de febrero, 21 de abril, 3 de mayo; 8, 19, y 29 de junio, 2 de julio y 15 de agosto. Todas expedidas en el palacio de Aranjuez (Madrid).
Hemos escogido dos de ellas para publicarlas. Esta primera es simplemente un curioso mandamiento, una prohibición que también se cuestiona en la actualidad.

Transcripción resumida de la Cédula fechada el 10 de febrero de 1805, por la cual se prohíben absolutamente en todo el reino, sin excepción de la corte, las fiestas de toros.  –Prohibición defendida  actualmente por algunos entes sociales y políticos-.
<<Don Carlos, por la gracias de Dios, Rey de Castilla, de León,  de Aragón, etc. (…) Ya sabéis que mi augusto padre tuvo a bien prohibir por el capítulo sexto de la Real Pragmática, expedida en nueve de noviembre de mil setecientos ochenta y cinco, las fiestas de toros de muerte en todos los pueblos del “Reyno”, a excepción de los [en] que hubiese concesión perpetua o temporal, con destino público de sus productos útil y piadoso. (…) Han sido repetidas las Reglas-ordenes en que he manifestado mis deseos de la más puntual observancia de dicha disposición, pero a pesar de ellas se han obtenido licencias con aparentes títulos de piedad y de utilidad pública.
Con ocasión de algunos de ellos, remití a informe del Gobernador del [mi] Consejo, Conde de Montarco y me manifestó los males políticos y morales que resultan de tales espectáculos. Y habiendo remitido este informe a consulta del [mi] Consejo pleno, me hizo presente de un voluminoso expediente formados desde el año de mil setecientos setenta y uno con lo propuesto por mis Fiscales, exponiéndome la importancia de abolir unos espectáculos que, al paso que son poco conforme a la humanidad que caracteriza a los españoles, causan perjuicio a la agricultura por el estorbo que oponen al fomento de la ganadería vacuna y caballar y  el atraso de la industria por el desperdicio  de tiempo en días que los artesanos deben de ocuparse de sus labores.
Y por mi Real resolución a la expresada consulta, conformándome con el parecer del [mi] Consejo, al mismo tiempo que he denegado la concesión de licencias pendientes, he tenido a bien  prohibir absolutamente en todo el “Reyno”, sin excepción de la Corte,  las Fiestas de Toros y Novillos de muerte, mandando que no se admita recurso ni representación sobre este particular. (…) Dada en Aranjuez a diez de febrero de mil ochocientos y cinco. Yo el Rey>>.

Esta otra  exige al pueblo un impuesto para acudir a los gastos de la guerra. Otra más.
Resumen de la Cédula emitida el 2 de julio del 1805  con la que se manda exigir el arbitrio de 4 “maravedises” sobre cada cuartillo de vino que se consuma en el reino.
<<Don Carlos IV por la gracia de Dios, Rey de Castilla, etc., etc. (…) Sabed: Que los enormes e inevitables gastos que ofrece la necesidad de sostener vigorosamente en un pie respetable el “Exército” y Armada contra las injustas invasiones de la Nación Británica y la considerable “diminución” que han sufrido las rentas de la Corona, ya por la calamidad, epidemias y terremotos que han afligido a las Provincias más pingües de mis “Reynos”, me constituyen en el sensible apuro de ocurrir por medio de imposiciones al socorro de las urgentes necesidades del Estado. Desea mi paternal amor conciliar el desempeño de estas con el menor perjuicio posible de mis vasallos.
Los impuestos directos presentarían a estos un gravamen considerable, al paso que su exacción ofrecería no pocas dificultades por la imposibilidad de muchos contribuyentes. La desolación padecida en diversas Provincias haría intolerable “qualquiera” imposición territorial semejante a las establecidas en otras Potencias. Estas consideraciones  han influido en mi piadoso corazón a adoptar, como menos gravoso, el arbitrio de que se recarguen “quatro maravedises” sobre cada “quartillo” de vino que se consuma en cualquiera “parage” del “Reyno”, exceptuando solo el destinado a la extracción a países “extrangeros”, a la destilación de aguardientes y el que se embarque para América. (…) La recaudación ha de quedar al cuidado de la Comisión gubernativa de Consolidación de Vales, como se expresa en la minuta instrucción. (…) Por mi Real resolución he tenido a bien mandar que en la recaudación, dirección y administración del expresado arbitrio se observen inviolablemente los capítulos que siguen.
1º.-Esta subvención temporal principiara a exigirse desde primeros de este mes en todos los Pueblos de la Península e islas adyacentes y ha de durar solamente lo que dure la presente guerra y seis meses más, contado desde el día que se publique la paz en Madrid.
2º.-Ninguna persona, Comunidad, Pueblo o Provincia del “Reyno” quedará libre o exento de la presente subvención, que ha de recaer precisamente sobre todo el consumo que se haga de ellos. Solo se declaran por exceptuados los Eclesiásticos cosecheros por lo respectivo al consumo de vinos que hagan ellos mismos de sus propias cosechas, para cuya averiguación y a fin de prevenir todo fraude, se sujetaran al aforo que deberá practicarse por las Justicias de cada Pueblo, según se prevendrá en los ulteriores capítulos>>.
–Continúa una relación con más  de 13 artículos que regulan las normas a seguir para la recaudación del impuesto y evitar los fraudes, bajo la dirección de la Comisión gubernativa del Consejo  del Reino-.

Fuente: Archivo Histórico del Ayuntamiento de Castilleja del Campo (Sevilla). Sección 1ª, apartado 1.01 Gobierno: disposiciones recibidas, legajo 49.

Historia 055. Castilleja del Campo,  lunes 8 de agosto de 2018