Carlos IV quita los toros y pone un impuesto
Por
Juan C. Luque Varela, Cronista oficial de la Villa
En 1805, la derrota de la flota franco-española
en la batalla de Trafalgar por la armada británica al mando del almirante
Nelson, modificó la situación radicalmente y abrió la crisis definitiva en la
Monarquía de Carlos IV.
De
este fatídico año vamos a sacar a la luz las cédulas reales emitidas en el
mismo y que, como las publicadas con anterioridad, se conservan en el Archivo Histórico
Municipal de Castilleja del Campo.
Fueron
nueve las cédulas emitidas por Carlos IV, fechadas a 17 de enero, 10 de
febrero, 21 de abril, 3 de mayo; 8, 19, y 29 de junio, 2 de julio y 15 de
agosto. Todas expedidas en el palacio de Aranjuez (Madrid).
Hemos
escogido dos de ellas para publicarlas. Esta primera es simplemente un curioso
mandamiento, una prohibición que también se cuestiona en la actualidad.
Transcripción
resumida de la Cédula fechada el 10 de febrero de 1805, por la cual se prohíben
absolutamente en todo el reino, sin excepción de la corte, las fiestas de toros.
–Prohibición defendida actualmente por algunos entes sociales y
políticos-.
<<Don
Carlos, por la gracias de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, etc. (…) Ya sabéis que mi augusto
padre tuvo a bien prohibir por el capítulo sexto de la Real Pragmática,
expedida en nueve de noviembre de mil setecientos ochenta y cinco, las fiestas
de toros de muerte en todos los pueblos del “Reyno”, a excepción de los [en]
que hubiese concesión perpetua o temporal, con destino público de sus productos
útil y piadoso. (…) Han sido repetidas las Reglas-ordenes en que he manifestado
mis deseos de la más puntual observancia de dicha disposición, pero a pesar de
ellas se han obtenido licencias con aparentes títulos de piedad y de utilidad
pública.
Con
ocasión de algunos de ellos, remití a informe del Gobernador del [mi] Consejo,
Conde de Montarco y me manifestó los males políticos y morales que resultan de
tales espectáculos. Y habiendo remitido este informe a consulta del [mi]
Consejo pleno, me hizo presente de un voluminoso expediente formados desde el
año de mil setecientos setenta y uno con lo propuesto por mis Fiscales,
exponiéndome la importancia de abolir unos espectáculos que, al paso que son
poco conforme a la humanidad que caracteriza a los españoles, causan perjuicio
a la agricultura por el estorbo que oponen al fomento de la ganadería vacuna y
caballar y el atraso de la industria por
el desperdicio de tiempo en días que los
artesanos deben de ocuparse de sus labores.
Y
por mi Real resolución a la expresada consulta, conformándome con el parecer
del [mi] Consejo, al mismo tiempo que he denegado la concesión de licencias
pendientes, he tenido a bien prohibir
absolutamente en todo el “Reyno”, sin excepción de la Corte, las Fiestas de Toros y Novillos de muerte,
mandando que no se admita recurso ni representación sobre este particular. (…)
Dada en Aranjuez a diez de febrero de mil ochocientos y cinco. Yo el
Rey>>.
Esta otra exige al pueblo un impuesto para acudir a los gastos de
la guerra. Otra más.
Resumen
de la Cédula emitida el 2 de julio del 1805
con la que se manda exigir el arbitrio de 4 “maravedises” sobre cada
cuartillo de vino que se consuma en el reino.
<<Don
Carlos IV por la gracia de Dios, Rey de Castilla, etc., etc. (…) Sabed: Que los
enormes e inevitables gastos que ofrece la necesidad de sostener vigorosamente
en un pie respetable el “Exército” y Armada contra las injustas invasiones de
la Nación Británica y la considerable “diminución” que han sufrido las rentas
de la Corona, ya por la calamidad, epidemias y terremotos que han afligido a
las Provincias más pingües de mis “Reynos”, me constituyen en el sensible apuro
de ocurrir por medio de imposiciones al socorro de las urgentes necesidades del
Estado. Desea mi paternal amor conciliar el desempeño de estas con el menor
perjuicio posible de mis vasallos.
Los
impuestos directos presentarían a estos un gravamen considerable, al paso que
su exacción ofrecería no pocas dificultades por la imposibilidad de muchos
contribuyentes. La desolación padecida en diversas Provincias haría intolerable
“qualquiera” imposición territorial semejante a las establecidas en otras
Potencias. Estas consideraciones han
influido en mi piadoso corazón a adoptar, como menos gravoso, el arbitrio de
que se recarguen “quatro maravedises” sobre cada “quartillo” de vino que se
consuma en cualquiera “parage” del “Reyno”, exceptuando solo el destinado a la
extracción a países “extrangeros”, a la destilación de aguardientes y el que se
embarque para América. (…) La recaudación ha de quedar al cuidado de la
Comisión gubernativa de Consolidación de Vales, como se expresa en la minuta
instrucción. (…) Por mi Real resolución he tenido a bien mandar que en la
recaudación, dirección y administración del expresado arbitrio se observen
inviolablemente los capítulos que siguen.
1º.-Esta
subvención temporal principiara a exigirse desde primeros de este mes en todos
los Pueblos de la Península e islas adyacentes y ha de durar solamente lo que
dure la presente guerra y seis meses más, contado desde el día que se publique
la paz en Madrid.
2º.-Ninguna
persona, Comunidad, Pueblo o Provincia del “Reyno” quedará libre o exento de la
presente subvención, que ha de recaer precisamente sobre todo el consumo que se
haga de ellos. Solo se declaran por exceptuados los Eclesiásticos cosecheros
por lo respectivo al consumo de vinos que hagan ellos mismos de sus propias
cosechas, para cuya averiguación y a fin de prevenir todo fraude, se sujetaran
al aforo que deberá practicarse por las Justicias de cada Pueblo, según se
prevendrá en los ulteriores capítulos>>.
–Continúa
una relación con más de 13 artículos que
regulan las normas a seguir para la recaudación del impuesto y evitar los
fraudes, bajo la dirección de la Comisión gubernativa del Consejo del Reino-.
Fuente: Archivo Histórico del Ayuntamiento de Castilleja del Campo
(Sevilla). Sección 1ª, apartado 1.01 Gobierno: disposiciones recibidas, legajo
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Historia
055. Castilleja del Campo, lunes 8 de
agosto de 2018