Reales provisiones y decretos. 1807-1810
Por
Juan C. Luque Varela, Cronista oficial de la Villa
El
12 de diciembre de 1806 se promulgaba un breve pontificio —publicado en España
el 21 de febrero de 1807— por el que el papa concedía al rey Carlos IV la
facultad de enajenar la séptima parte de los predios pertenecientes a las
iglesias, monasterios, conventos, comunidades, fundaciones y otras cualesquiera
personas eclesiásticas, incluso los bienes patrimoniales de las cuatro Órdenes
Militares y la de San Juan de Jerusalén. A cambio recibirían el tres por ciento
del valor de los respectivos bienes desamortizados. En el breve se decía:
<<Hay que aplicar los productos de la gracia a la extinción de los vales
reales y al socorro de las urgentísimas necesidades de la Monarquía». Esta
“gracia” concedida por Roma se explicaría por el deseo del Papa de apoyar al
mantenimiento de una Monarquía del Antiguo Régimen, cuando algunas de ellas
habían sido barridas por los ejércitos revolucionarios franceses. Sin embargo,
esta desamortización del "séptimo eclesiástico" no fue aplicada, pues
Fernando VII nada más acceder al trono tras el motín de Aranjuez de marzo de
1808 suspendió su aplicación.
De
1807 fueron dos las cedulas encontradas en el Archivo Municipal, la que hemos
vista arriba de 21 de febrero emitida en el Pardo y otra fechada el 17 de septiembre, firmada en
el Palacio de la Granja de San Ildefonso (Segovia).
En
noviembre de este mismo año, la caída de
Carlos IV culminaría con la conspiración de El Escorial y con el motín de Aranjuez (marzo de 1808), en
el que Godoy perdió definitivamente el poder y Carlos IV se vio forzado a
abdicar en su hijo Fernando.
Fernando
VII de España, llamado «el Deseado» o «el Rey Felón», hijo y sucesor de Carlos
IV y de María Luisa de Parma, gobernó
como rey entre marzo y mayo de 1808.
Por
esa fecha, la incursión de los franceses en España desencadenó la guerra de la
Independencia española. Un conflicto bélico desarrollado el 2 de mayo de 1808
con el levantamiento contra los franceses, dentro del contexto de las Guerras
Napoleónicas, que enfrentó a las potencias aliadas de España, Reino Unido y
Portugal, contra el Primer Imperio francés, cuya pretensión era la de instalar
en el trono español al hermano de Napoleón.
Después
de la derrota de Bailen, estando Carlos IV y su hijo Fernando VII, recluidos
en el castillo de Marracq, Carlos IV firmó su último documento como rey.
Una Real Provisión del Consejo que llegó
a Castilleja del Campo a primeros de junio de 1808.
Resumen
del Real Decreto fechado el 4 de mayo de 1808.
<<Sabed
Que con fecha nueve de este mes se ha
dirigido al [nuestro] Consejo el Real Decreto siguiente. Con fecha de “quatro” del corriente se ha servido mi
Augusto Hermano el Sr. Rey, D. Carlos IV, expedir en el Palacio Imperial
llamado del Gobierno en Bayona el Real Decreto siguiente: Habiendo tenido por
conveniente el dar la misma dirección a
todas las fuerzas de mi “Reyno”, con el objeto de conservar la seguridad de las
propiedades y la tranquilidad pública contra los enemigos, ya sea del interior,
ya del exterior, se nombra el Serenísimo Señor Gran Duque de Berg por
Lugar-Teniente General del “Reyno” y de la confirmación en sus destinos
concedida por S. A. I. y R. a los Ministros de todos los Tribunales y se
encarga la buena y pronta administración de Justicia>>.
A partir de aquí la Junta Suprema Central que
se reúne en Aranjuez.
Un
día después de emitirse el citado decreto, padre e hijo acabarían dejando
España en manos del francés. Las abdicaciones tuvieron lugar el 5 de mayo de
1808 en el castillo de Marracq de la ciudad francesa de Bayona. “Las Abdicaciones de Bayona”, como se conocen
las renuncias sucesivas de los reyes Carlos IV y su hijo Fernando VII al trono
de España en favor de Napoleón Bonaparte. Este, a su vez, cedería la corona del
reino a su hermano José Bonaparte que, desde dicha fecha, reinaría en España
como José I.
Del
mismo año, en una Real Provisión del Consejo, el Conde de Floridablanca en
nombre de Fernando VII, crea el Tribunal Extraordinario de Guerra. Dado en el
Real palacio de Aranjuez a 26 de octubre de 1808, que se resumen como sigue.
<<…Se
ha servido aprobar el reglamento el que
se señala las funciones, causas y términos en que debe conocer el Tribunal
extraordinario y temporal de vigilancia y protección y la personas que han de
componerlo. S. M., para el delicado encargo de entender en las causas de
infidencia o adhesión al Gobierno Francés y “quanto” tenga intima conexión con
estos puntos. (…) Se han elegido Ministros de todos los Concejos y otros
Tribunales del “Reyno”, de cuyo patriotismo, actividad y luces corresponderán a
tan distinguida confianza. (…) Se manda guardar y cumplir dicho Reglamento del
Tribunal, creado por la Junta Suprema Gubernativa del “Reyno”>>.
El
tercer documento de 1808 es una Real Provisión dada en Aranjuez el 16 de
noviembre. Fernando VII se encontraba cautivo en Valençay mientras transcurría la
guerra de la Independencia.
Durante
la guerra por la independencia de los franceses, la Junta Suprema Central que
residía en Aranjuez, a medida que vuelve
la presencia francesa se desplaza hacia el sur, primero a Sevilla.
Allí,
el Marques de Astorga emite una cédula del Concejo de Reino, dada en el Real Palacio del Alcázar de Sevilla y
fechada el 18 de julio de 1809, por ella manda que se cree el Consejo y
Tribunal Supremo de España e Indias.
Finalmente
la Junta Suprema se desplazaría a Cádiz en 1910, mientras Fernando VII
continuaba cautivo en Francia.
–Aquí
finaliza esta primera parte de la
investigación archivística, en la que hemos sacado a la luz documentos reales
emitidos entre 1802 y 1810-.
Historia
056. Castilleja del Campo, lunes 19 de noviembre de 2018