lunes, 1 de septiembre de 2014

CASTILLEJA Y EL CATASTRO DE ENSENADA


Valor de la  ganadería y el destino del impuesto

Por Juan C. Luque Varela, Cronista oficial de la Villa
En este artículo  descubriremos las respuestas que aquellas personas de Castilleja del Campo dieron a las preguntas de la nº 15 a la nº 28 en aquel interrogatorio catastral. Se trataba de evaluar los impuestos y diezmos que correspondía aportar, a partir del valor que le producían la agricultura y la ganadería, a aquellos vecinos de nuestra localidad en mitad del siglo XVIII. También  quería saber el marqués  quienes habían sido los beneficiarios de los  impuestos hasta la fecha de aquel interrogatorio.

2ª Parte de las 
RESPUESTAS GENERALES DE CASTILLEJA DEL CAMPO

15.- Que sobre estas tierras estan impuestos los diezmos, de que pertenecen a la Santa Yglesia de Sevilla, y demas interesados eclesiásticos, siete  nobenos, tercias de Pan, y un nobeno en las de maravedis a S. Illustrísima,  y el otro  restante al Duque de Medina Celi.
El Voto de Santiago a la Santa  Yglesia de Galicia.
La Primicia al Parrocho de esta  Villa.
16.- Que los Diezmos de Granos, por lo que toca a los siete nobenos de la Santa Yglesia, que unos años con otros ascienden a quatrozientas setenta y cinco y media fanegas de pan terciado, y los de maravedis a ciento y tres mill ciento y setenta y siete maravedis y el nobeno que en las tercias de maravedis toca al Duque de Medina Celi, importa tres mill ciento siete maravedis  vellon.
La primicia ascendería, unos años con otros, a diez y seis fanegas  de trigo y quatro de zevada, y el voto de Señor Santiago a veinte fanegas de trigo.
17.- Que ay tres Molinos de Azeite, el uno perteneze a eclesiástico, y produze mill y doszientos Reales al año, y los dos a seculares, y produzen mill ochozientos y setenta Reales.
Hay dos Atahonas corrientes de seglares, cuyos dueños las manejan, y rinden al año, dos mil quinientos y cinco Reales vellon.
Un horno de Cantarería, lo usa su dueño, y le produze mill y cient Reales vellon a el año.
20.- Que en este término ay de todas especies de ganado, y ninguno que paste fuera de él, y la utilidad de cada una redusida a dinero es la siguiente.
Cada baca produce al año por su paricion treinta Reales Vellon.
Cada yegua, veinte y cinco Reales al año.
Cada Jumenta, dos Reales de vellon.
Cada Zerdo, seis Reales vellon.
Cada cabra, ocho Reales vellon.
Cada obeja produce al año por su paricion y lana, que es basta, siete Reales vellon, componiéndose la arroba de Ocho vellones, su precio veinte Reales.
21.- Que esta Población la componen setenta y quatro Vecinos, y ninguno en las casas de campo.
22.- Que abra setenta y quatro casas, todas habitables.
23.- Que los propios de este Comun consisten en las Casas Capitulares y Carzel, que nada produzen.
Quatro hazas de tierra, compuestas de setenta y quatro fanegas, que  produzen al año setenta y quatro Reales de vellon.
Dos Prados, que tambien disfruta en Comun, y nada produzen.
24.- Que los Arbitrios que usa esta Villa con facultad Real, de seis de octubre de mill setecientos quarenta y cinco, concedida por diez años para los gastos della, son el rebusco de la azeituna del Aljarafe y espiga de su campo y término, que todo produze al año quatrocientos Reales.
El Arrendamiento de las dos terceras partes de la Dehesa Boyal, que se arrienda para sembrar en tres mill y seiszientos Reales vellon.
Que todos importan quatro mill Reales, los que se convierten en los gastos del  Comun que se expresarán en el artículo siguiente.
25.- Que los gastos que debe satisfazer este Comun son ayuda de costa al escrivano, gastos de herederos, papel sellado y Bullas, salario del Medico, fiestas del Corpus y Candelaria, Maestro de escuela, empedrados de calles y otros, que todos importan dos mill ochenta y cinco Reales vellon, como  consta del testimonio del escrivano de Cavildo.
27.- Que este Pueblo se halla cargado de Servicio ordinario, por el que contribuye setezientos setenta y un Reales y tres maravedis vellon a el año.
En la misma forma contribuye setezientos Reales vellon por el repartimiento de paja y utenzilio.
28.- Que lo enajenado de la Corona consiste en la escrivania de Cavildo  y publica, que perteneze a la Ciudad de Sevilla, nombra de gracia, nada le produce, y constara de su respectivo titulo esta enajenacion.
La de Alcavalas toca a la maior de Sevilla, a quien le produzen treinta Reales Vellon a el año, y constara de su titulo el motivo de esta enagenacion.
Las varas de Alcalde mayor y Alguazil mayor tocan al Marques de dicha villa, como dueño de la Jurisdiccion de ella, a quien nada le produze. Y las Penas de Camara le valen quarenta  Reales.
Las Alcavalas tocan a dicho Marques con el cituado de cien mill maravedis a el año, y produziran estas mill y quinientos Reales vellon, y el motivo de la enajenación de esta venta y los  demas oficios del citado Marques constara en sus correspondientes titulos.
Mitad de Tercias de maravedís pertenezen al estado de Medina Celi, y produzen la cantidad que queda explicada al artículo diez y seis, y esta enajenacion constara en su respectivo titulo.
El Oficio de Fiel Medidor perteneze a el Conde de la Roca, consta de Privilegio, le produze setenta y cinco Reales al año, y constara esta enajenación del  correspondiente titulo.


Historia 022. Castilleja del Campo, lunes 1 de septiembre de 2014