Valor de la ganadería y el destino del impuesto
Por Juan C. Luque Varela, Cronista oficial de la
Villa
En este artículo descubriremos las respuestas que aquellas
personas de Castilleja del Campo dieron a las preguntas de la nº 15 a la nº 28
en aquel interrogatorio catastral. Se trataba de evaluar los impuestos y
diezmos que correspondía aportar, a partir del valor que le producían la
agricultura y la ganadería, a aquellos vecinos de nuestra localidad en mitad del siglo XVIII. También quería
saber el marqués quienes habían sido los
beneficiarios de los impuestos hasta la fecha de aquel interrogatorio.
2ª Parte de las
RESPUESTAS GENERALES DE CASTILLEJA DEL CAMPO
15.- Que sobre estas
tierras estan impuestos los diezmos, de que pertenecen a la Santa Yglesia de
Sevilla, y demas interesados eclesiásticos, siete nobenos, tercias de Pan, y un nobeno en las de
maravedis a S. Illustrísima, y el
otro restante al Duque de Medina Celi.
El Voto de Santiago a la Santa Yglesia de Galicia.
La Primicia al Parrocho de esta Villa.
16.- Que los Diezmos de
Granos, por lo que toca a los siete nobenos de la Santa Yglesia, que unos años
con otros ascienden a quatrozientas setenta y cinco y media fanegas de pan
terciado, y los de maravedis a ciento y tres mill ciento y setenta y siete
maravedis y el nobeno que en las tercias de maravedis toca al Duque de Medina
Celi, importa tres mill ciento siete maravedis vellon.
La primicia ascendería, unos años con
otros, a diez y seis fanegas de trigo y quatro de zevada, y el
voto de Señor Santiago a veinte fanegas de trigo.
17.- Que ay tres
Molinos de Azeite, el uno perteneze a eclesiástico, y produze mill y doszientos
Reales al año, y los dos a seculares, y produzen mill ochozientos y setenta
Reales.
Hay dos Atahonas corrientes de seglares,
cuyos dueños las manejan, y rinden al año, dos mil quinientos y cinco Reales
vellon.
Un horno de Cantarería, lo usa su
dueño, y le produze mill y cient Reales vellon a el año.
20.- Que en este término
ay de todas especies de ganado, y ninguno que paste fuera de él, y la utilidad
de cada una redusida a dinero es la siguiente.
Cada baca produce al
año por su paricion treinta Reales Vellon.
Cada yegua, veinte y
cinco Reales al año.
Cada Jumenta, dos
Reales de vellon.
Cada Zerdo, seis Reales
vellon.
Cada cabra, ocho Reales
vellon.
Cada obeja produce al
año por su paricion y lana, que es basta, siete Reales vellon, componiéndose la
arroba de Ocho vellones, su precio veinte Reales.
21.- Que esta Población
la componen setenta y quatro Vecinos, y ninguno en las casas de campo.
22.- Que abra setenta y
quatro casas, todas habitables.
23.- Que los propios de
este Comun consisten en las Casas Capitulares y Carzel, que nada produzen.
Quatro hazas de tierra, compuestas de
setenta y quatro fanegas, que produzen
al año setenta y quatro Reales de vellon.
Dos Prados, que tambien disfruta en
Comun, y nada produzen.
24.- Que los Arbitrios
que usa esta Villa con facultad Real, de seis de octubre de mill setecientos
quarenta y cinco, concedida por diez años para los gastos della, son el rebusco
de la azeituna del Aljarafe y espiga de su campo y término, que todo produze al
año quatrocientos Reales.
El Arrendamiento de las dos terceras
partes de la Dehesa Boyal, que se arrienda para sembrar en tres mill y seiszientos
Reales vellon.
Que todos importan quatro mill
Reales, los que se convierten en los gastos del Comun que se expresarán en el artículo
siguiente.
25.- Que los gastos que
debe satisfazer este Comun son ayuda de costa al escrivano, gastos de
herederos, papel sellado y Bullas, salario del Medico, fiestas del Corpus y
Candelaria, Maestro de escuela, empedrados de calles y otros, que todos
importan dos mill ochenta y cinco Reales vellon, como consta del testimonio del escrivano de
Cavildo.
27.- Que este Pueblo se
halla cargado de Servicio ordinario, por el que contribuye setezientos setenta
y un Reales y tres maravedis vellon a el año.
En la misma forma contribuye
setezientos Reales vellon por el repartimiento de paja y utenzilio.
28.- Que lo enajenado
de la Corona consiste en la escrivania de Cavildo y publica, que perteneze a la Ciudad de
Sevilla, nombra de gracia, nada le produce, y constara de su respectivo titulo
esta enajenacion.
La de Alcavalas toca a la maior de
Sevilla, a quien le produzen treinta Reales Vellon a el año, y constara de su
titulo el motivo de esta enagenacion.
Las varas de Alcalde mayor y Alguazil
mayor tocan al Marques de dicha villa, como dueño de la Jurisdiccion de ella, a
quien nada le produze. Y las Penas de Camara le valen quarenta Reales.
Las Alcavalas tocan a dicho Marques
con el cituado de cien mill maravedis a el año, y produziran estas mill y
quinientos Reales vellon, y el motivo de la enajenación de esta venta y los demas oficios del citado Marques constara en
sus correspondientes titulos.
Mitad de Tercias de maravedís
pertenezen al estado de Medina Celi, y produzen la cantidad que queda explicada
al artículo diez y seis, y esta enajenacion constara en su respectivo titulo.
El Oficio de Fiel Medidor perteneze a
el Conde de la Roca, consta de Privilegio, le produze setenta y cinco Reales al
año, y constara esta enajenación del correspondiente titulo.
Historia 022. Castilleja del Campo, lunes 1 de
septiembre de 2014