lunes, 25 de agosto de 2014

CASTILLEJA DEL CAMPO EN 1751


Las reformas del Marqués de Ensenada


Por Juan C. Luque Varela, 
Cronista oficial de la Villa
El estadista y político ilustrado español, Zenón de Somodevilla y Bengoechea (1707-1781), Marqués de la Ensenada, llegó a ocupar los cargos de Secretario de Hacienda, Guerra y Marina e Indias. Fue nombrado sucesivamente Superintendente general de rentas, Lugarteniente general del Almirantazgo, Secretario de Estado y Notario de los reinos de España, entre otros. El marqués que se encargó de saberlo todo. 
Así, en 1749 aprueba un nuevo modelo de Hacienda que sustituye los impuestos tradicionales por una “Única contribución” (catastro de Ensenada). Sin embargo, jamás llegó a aplicarse a causa de la oposición nobiliaria a tal medida. También se redujo la subvención del Estado a las Cortes y al Ejército, pero esta reforma tampoco se dio por completada a causa de la oposición de la nobleza.
Los métodos ahorrativos de Ensenada lograron un oportuno excedente de trigo que, por ejemplo, fue vital para solucionar la mala cosecha en Andalucía en 1750.

Un año después, la reforma del marqués llegó a Castilleja del Campo de la mano del Subdelegado para las Diligencias de la Única Contribución.
Dada su extensión y para hacer más amena su lectura me he permitido fraccionarlo por temas y  publicarlos en  artículos  separados. En esta primera parte, además del encabezado del documento, describiremos  las respuestas a las 14 primeras preguntas que tratan del término de Castilleja del Campo, su sembradío y la producción agrícola de sus tierras.


<<En la Villa de Castilleja del Campo,  a diez de Julio de mill setecientos cinquenta y uno, el Señor Dn. Joseph María de Mendoza y Guzmán, Subdelegado para las Diligencias de la única contribución en este partido, hizo parezer a Juan Joseph de Campos y Andrés Pérez Aguado, Alcaldes Ordinarios della. Andres Muñoz y Cosme de la Cruz de Campo, Rexidores.  Francisco Moreno, Juan Muñoz Moreno y Sebastián,  Antonio Rodríguez, Peritos nombrados. Clemente Paulino Scolar, escribano de cabildo, y Francisco Sánchez, que lo es de Renta. A todos los quales, dicho señor subdelegado, por ante el presente escrivano, recibió Juramento según derecho, y lo hizieron ofreciendo decir verdad, hallándose presente Dn. Franzisco Diaz de Ribera, cura único  de la Yglesia Parrochial de Sr. San  Miguel de dicha Villa, que fue convocado por medio de recado político, y siendo preguntados por el tenor de los capítulos del antecedente interrogatorio y demás que le perteneze, respondieron lo siguiente:

RESPUESTAS DE LA VILLA DE CASTILLEJA DEL CAMPO (1ª parte)
1.- Que esta Población se llama la Villa de Castilleja del Campo.
2.- Que es de Señorío, y pertenese al Marques de Castilleja, quien no percibe derechos de vasallaje.
3.- Que ocupa el término legua y media. De Levante a Poniente, tres quartos de Legua,  de  Norte a Sur, otros tres  y su circunferencia tres leguas que se andan en tres horas.
Confina a Levante con término de la ciudad de Sanlucar la Mayor y villa de Guebar, a Poniente con el de la Villa de Escazena, al Norte con la misma y la ciudad de Sanlucar,  y al Sur con el de las villas de Carrion y Jenis.
4.- Que las especies de tierra de este término son de Sembradura de secano, Viñas, Olivares, Pinares, Álamos, Frutales, Montes, Pastos, Matorrales y Enzinas.
Las viñas, olivares, montes, pastos y algunas de sembrado, unas produzen una cosecha al año y las demás  produzen en dos años una cosecha.
5.- Que hay tres calidades de tierra: primera, segunda y tercera.
6.- Que los plantíos del término son frutales, olivares, encinas y pinos.
7.- Que se halla el olivar en todas tres calidades, los frutales, enzinas, pinos y álamos en tierra inferior.
8.- Que algunos olivares están plantados con regla y todos los demás arboles, ocupan el todo de su respectiva tierra.
9.- Que en este término se usa de medida de fanega de doze almudes, compuesta de quinientos estadales, de quatro varas y una octava cada una.
Cada fanega de tierra de primera calidad, que produze sin intermisión, se empana con fanega y quartilla  de trigo  y una y media de zevada. La misma fanega de tierra, de sembradura de secano de primera calidad, produze en dos años una cosecha, se empana con fanega y quartilla de trigo, una y media de zevada, dos de habas, quatro almudes de Yeros y media fanega de garbanzos.
La de segunda con treze almudes de trigo, quince de zevada, y quatro almudes de alberjones.
La de inferior calidad solo se ocupa con una fanega de trigo, cuyas expresadas semillas se siembran en los Barbechos de las respectivas tierras declaradas.
10.- Que las medidas de tierra del término ascienden a tres mill e doszientas fanegas en esta forma:
Treszientas cincuenta y quatro de primera calidad, en ellas las doszientas cinquenta de sembradura de secano, ciento puestas de olivar y quatro de prados.
Mill ochozientas treinta y seis de segunda calidad,  mill seiszientas ocho de sembradura de secano, doszientas de olivar, veinte de viñas y ocho de prados.
Mill y diez de tercera calidad, las ochozientas seis de sembradura de secano, ciento y cinquenta de olivar, cinquenta de monte, y quatro de arboleda.
11.- Que los frutos que se cogen en el término son trigo, zevada, habas, garvanzos, yeros, alberjones, azeite, uvas, frutas, melones y sendias.
12.- Que el modo de produzir estas tierras con una ordinaria cultura es el siguiente:
Cada fanega de tierra de primera calidad que produze sin intermisión acude con ocho fanegas de trigo o diez de zevada. La misma fanega de tierra de sembradura de secano de primera calidad, que en dos años produze  una cosecha, acude con ocho fanegas de trigo, diez de zevada, catorze de habas, una de garbanzos y tres de yeros.
La de segunda calidad produze cinco y media fanegas de trigo, ocho de zevada y diez de alberjones.
La de tercera acude con quatro fanegas de trigo.
Cada fanega de tierra de melonar y sendiar que se siembra en tierra de primera calidad produze al año ciento y cinquenta Reales.
Siendo el orden de toda la sementera, sembrarse quatro partes de trigo y una de zevada, y de semillas, quinze fanegas de tierra de Habas, quatro y media de garbanzos, setenta y cinco de yeros, noventa fanegas de tierra de alberjones y dos de sendiares y melonares.
Que mediante la corta entidad de las viñas se verdea, y cada aranzada produze annualmente ocho cargas de uva de ocho arrobas cada una.
13.- Que cada fanega de olivar de primera calidad, produce cada año treze arrobas de Azeite, la de mediana  doze, y la de inferior, diez. El precio de cada arroba es de doze Reales de Vellón.
El fruto de cada Almendro echo vale tres Reales a el año, el de un damasco, dos; el de cada peral, dos y medio;  el de cada cirolero, un Real; el de cada higuera, dos;  el de cada manzano, dos; el de cada Granado, dos; el de cada Naranjo, ocho  y el de cada enzina, medio Real de Vellón.
14.- Que el valor de cada fanega de trigo por un quinquenio son diez y seis Rs., el de la de zevada, ocho; la de habas,  diez; la de yeros, doze; la de garbanzos, diez y ocho; la de alberjones, diez¸ y la arroba de uvas, dos Reales.



Historia 021. Castilleja del Campo, lunes 25 de agosto de 2014