viernes, 19 de septiembre de 2014

OFICIOS EN CASTILLEJA A MITAD DEL S. XVIII



Últimas diligencias para el catastro

Por Juan C. Luque Varela, Cronista oficial de la Villa
Con esta última parte del interrogatorio para elaborar la que sería la Única Contribución, finaliza la revisión que hemos realizado sobre la redacción del Catastro de Ensenada. Para la transcripción de los textos, cuya redacción está fechada en 1755,  hemos procurado ajustarnos lo más posible a la literatura de su original, donde solo se ha rectificado lo imprescindible para su total comprensión.
Debido a su interés y por la aportación histórica que hace de nuestro pueblo,  Cronista de la Villa de Castilleja del Campo ha considerado oportuno publicar este trabajo. Para muchas personas será simplemente una curiosidad sobre nuestros antepasados, mientras los demás descubrirán en él un documento con valor  histórico y cultural, y así lo estimarán.  

En este apartado se descubren las respuestas a las preguntas de la 29 a la  última. A través de ellas conoceremos  los beneficiaros de los impuestos de aquellos castillejinos de mediados del dieciocho, los vecinos (cabezas de familias)   de la Villa y el trabajo que cada uno desempeña en la comunidad, desde el médico al eclesiástico, pasando por los jornaleros y los maestros de oficios que había en Castilleja del Campo,  263 años atrás.

FINAL DE LAS RESPUESTAS GENERALES QUE APORTÓ CASTILLEJA
29.-Hay un Meson, que perteneze a un seglar, y le produze de su annual arrendamiento treszientos Reales vellon.
30.- Que hay un Hospital para Hospedar y enterrar pobres de solemnidad, recojer y conduzir niños expósitos enfermos, que su Renta consiste annualmente en seiszientos nobenta y nuebe Reales y medio de vellon.
31.- Que no hay de lo que contiene el articulo.
(Cuando  una pregunta  solicitaba  información sobre algún tema que no se contemplaba en la Villa, el escribano lo anotaba de esta forma)
32.- Que hay varios particulares de lo que comprehende el artículo y la utilidad  de cada clase se explica de la forma siguiente:
Que hay un Medico, que utiliza al año quinientos Reales vn.
Dos escrivanos, uno Publico y de Cavildo, que utiliza treszientos treinta Reales vellon al año, y otro de Rentas, treszientos Reales, los ciento por Alcavalas y los doszientos por Millones y Tientos.
Dos Harrieros, que utilizan al año dos mill siete Reales y diez y siete maravedis vellon.
Un sacristan, que utiliza quinientos cinquenta Reales vellon.
Un Estanquero de tabaco, trescientos sesenta y cinco Reales vellon.
Un Maestro de escuela, treszientos veinte Reales.
Un Abastecedor de las quatro especies, que utiliza quatrozientos Reales vellon.
Un Abastecedor de la Carnezeria, que utiliza cien Reales vellon.
Dos Panaderos, que utilizan dos mil  ciento nobenta Reales vellon.
Una tienda de espezeria, que rinde ciento diez reales vn. de utilidad.
Un Tratante de Zevada, que utiliza al año dos mill y doszientos Reales.
El Arrendador del derecho de Mojoneria utiliza al año ciento y cinquenta Reales vellon.
Un Mesonero, que utiliza al año treszientos Reales vellon.
Un Administrador de bienes seculares utiliza mill y cien Reales vellon.
Quatro Carreteros o Cosarios, que utilizan dos reales y medio al dia en todos los dias del año.
Que hay Arrendadores de diezmos, que son siempre unos, y los que lo fueren, utilizan seiszientos y quarenta Reales de vellon.
33.- Que ay un Maestro Albañil, cuyo  jornal diario es de cinco Reales, diez y siete maravedis.
Un Barbero. Su Jornal, dos Reales, diez y siete maravedis al dia.
Un Maestro Herrador. Su Jornal, tres Reales al dia.
Un Maestro y un Oficial Herrero. El primero gana quatro Reales, y el segúndo, dos.
Un Maestro Carpintero. Su Jornal, quatro Reales, diez y siete maravedis al dia.
34.- Que no hay de lo que contiene el Articulo.
35.- Que habra setenta y un Jornaleros, y que su jornal diario computado un tiempo con otro, es de dos Reales vellón al dia.
36.- Que los pobres de solemnidad seran nuebe entre ancianos y viudas.
37.- Que no ay de lo que contiene el Articulo.
38.- Que el unico eclesiastico que hay es el Cura Parrocho de la Yglesia Parrochial de esta villa.
39.- Que no ay de lo que contiene el Articulo.
40.- Que pertenezen al Rey las penas y gastos de Justicia que nada produzen.
Las Tercias de granos y un nobeno en las de maravedis, como va expresado al árticulo quinze,  cuyo producto y modo de administrarse constará de la Certificacion que diere la Ofizina donde toque.
La Jurisdiccion de oficios que por permision y tolerancia pertenecia al Concejo de esta villa, se halla secuestrada por la Real Hazienda mediante no haber acabado de satisfazer su precio.

En cuyos terminos se concluyó esta diligencia, asegurando que todo lo que han depuesto es la verdad, so cargo de su juramento, y que son de la edad de veinte y siete hasta sesenta y un años, firmaron los que supieron, y  por los que no, un testigo.
Lo firmo dicho señor subdelegado Mendoza. Señal del Alcalde Juan Joseph de Campos y señal del Alcalde Andres Guillen Aguado.  Señal del Rexidor Andres Muñoz. Cosme de Campos, Francisco Moreno, Francisco Sanchez y Clemente Paulino de Scolar. Testigo por los que no firmaron, Francisco Sanchez y Joseph Lorenzo de Castro.
Corresponde con las Respuestas Generales y demás Documentos de su comprobazn.
 Sevilla, doze de Dizre. de mil Setezients. Cinquenta y Cinco.

Fuente: Archivo General de Simancas. 
Sección Catastro de Simancas, respuestas  generales. Libro 561, folio 659 a 673.



Historia 023. Castilleja del Campo, viernes 19 de septiembre de 2014