Últimas diligencias para el catastro
Por Juan C. Luque Varela,
Cronista oficial de la Villa
Con esta última parte del
interrogatorio para elaborar la que sería la Única Contribución, finaliza la
revisión que hemos realizado sobre la redacción del Catastro de Ensenada. Para
la transcripción de los textos, cuya redacción está fechada en 1755, hemos procurado ajustarnos lo más posible a la
literatura de su original, donde solo se ha rectificado lo imprescindible para
su total comprensión.
Debido a su interés y por la
aportación histórica que hace de nuestro pueblo, Cronista de la Villa de Castilleja del Campo
ha considerado oportuno publicar este trabajo. Para muchas personas será
simplemente una curiosidad sobre nuestros antepasados, mientras los demás descubrirán
en él un documento con valor histórico y
cultural, y así lo estimarán.
En este apartado se descubren las
respuestas a las preguntas de la 29 a la
última. A través de ellas conoceremos
los beneficiaros de los impuestos de aquellos castillejinos de mediados
del dieciocho, los vecinos (cabezas de familias) de la Villa y el trabajo que cada uno
desempeña en la comunidad, desde el médico al eclesiástico, pasando por los
jornaleros y los maestros de oficios que había en Castilleja del Campo, 263 años atrás.
FINAL DE LAS RESPUESTAS GENERALES QUE APORTÓ CASTILLEJA
29.-Hay un Meson, que perteneze a un
seglar, y le produze de su annual arrendamiento treszientos Reales vellon.
30.- Que hay un Hospital para Hospedar
y enterrar pobres de solemnidad, recojer y conduzir niños expósitos enfermos,
que su Renta consiste annualmente en seiszientos nobenta y nuebe Reales y medio
de vellon.
31.- Que no hay de lo que contiene el
articulo.
(Cuando una pregunta
solicitaba información sobre algún
tema que no se contemplaba en la Villa, el escribano lo anotaba de esta forma)
32.- Que hay varios particulares de
lo que comprehende el artículo y la utilidad de cada clase se explica de la forma
siguiente:
Que hay un Medico, que utiliza al año quinientos Reales vn.
Dos escrivanos, uno Publico y de Cavildo, que utiliza treszientos
treinta Reales vellon al año, y otro de Rentas, treszientos Reales, los ciento
por Alcavalas y los doszientos por Millones y Tientos.
Dos Harrieros, que utilizan al año dos
mill siete Reales y diez y siete maravedis vellon.
Un sacristan, que utiliza quinientos cinquenta Reales vellon.
Un Estanquero de tabaco, trescientos sesenta y cinco Reales vellon.
Un Maestro de escuela, treszientos veinte Reales.
Un Abastecedor de las quatro especies, que utiliza quatrozientos
Reales vellon.
Un Abastecedor de la Carnezeria, que utiliza cien Reales vellon.
Dos Panaderos, que utilizan dos mil
ciento nobenta Reales vellon.
Una tienda de espezeria, que rinde ciento diez reales vn. de utilidad.
Un Tratante de Zevada, que utiliza al año dos mill y doszientos
Reales.
El Arrendador del derecho de Mojoneria utiliza al año ciento y cinquenta
Reales vellon.
Un Mesonero, que utiliza al año treszientos Reales vellon.
Un Administrador de bienes seculares utiliza mill y cien Reales
vellon.
Quatro Carreteros o Cosarios, que utilizan dos reales y medio al dia
en todos los dias del año.
Que hay Arrendadores de diezmos, que son siempre unos, y los que lo fueren,
utilizan seiszientos y quarenta Reales de vellon.
33.- Que ay un Maestro Albañil, cuyo jornal diario es de cinco Reales, diez
y siete maravedis.
Un Barbero. Su Jornal, dos Reales, diez y siete maravedis al dia.
Un Maestro Herrador. Su Jornal, tres Reales al dia.
Un Maestro y un Oficial Herrero. El primero gana quatro Reales, y el segúndo,
dos.
Un Maestro Carpintero. Su Jornal, quatro Reales, diez y siete
maravedis al dia.
34.- Que no hay de lo que contiene el
Articulo.
35.- Que habra setenta y un Jornaleros, y que su jornal diario computado un
tiempo con otro, es de dos Reales vellón al dia.
36.- Que los pobres de solemnidad seran
nuebe entre ancianos y viudas.
37.- Que no ay de lo que contiene el
Articulo.
38.- Que el unico eclesiastico que hay
es el Cura Parrocho de la Yglesia Parrochial de esta villa.
39.- Que no ay de lo que contiene el
Articulo.
40.- Que pertenezen al Rey las penas
y gastos de Justicia que nada produzen.
Las Tercias de granos y un nobeno en las de maravedis, como va expresado
al árticulo quinze, cuyo producto y modo
de administrarse constará de la Certificacion
que diere la Ofizina donde toque.
La Jurisdiccion de oficios que por permision y tolerancia pertenecia
al Concejo de esta villa, se halla secuestrada por la Real Hazienda mediante no
haber acabado de satisfazer su precio.
En cuyos terminos se concluyó esta diligencia, asegurando que todo lo
que han depuesto es la verdad, so cargo de su juramento, y que son de la edad
de veinte y siete hasta sesenta y un años, firmaron los que supieron, y por los que no, un testigo.
Lo firmo dicho señor subdelegado Mendoza. Señal del Alcalde Juan
Joseph de Campos y señal del Alcalde Andres Guillen Aguado. Señal del Rexidor Andres Muñoz. Cosme de
Campos, Francisco Moreno, Francisco Sanchez y Clemente Paulino de Scolar. Testigo
por los que no firmaron, Francisco Sanchez y Joseph Lorenzo de Castro.
Corresponde con las Respuestas Generales y demás Documentos de su
comprobazn.
Sevilla, doze de Dizre. de mil
Setezients. Cinquenta y Cinco.
Fuente: Archivo General de Simancas.
Sección Catastro de Simancas, respuestas generales. Libro 561, folio 659 a 673.
Historia 023. Castilleja del
Campo, viernes 19 de septiembre de 2014