jueves, 24 de enero de 2019

LA CONSTITUCIÓN DE 1812


 Real decreto y cédulas. 1812-1816

Por Juan C. Luque Varela, Cronista oficial de la Villa
Con la promulgación de la Constitución de 1812, comenzamos la segunda parte de las “Reales Disposiciones” que se conservan en el archivo histórico del Ayuntamiento de Castilleja del Campo.

El primer documento que encontramos, tras el paréntesis de la guerra de la independencia, es un decreto de 1812 que, resumido, dice así:
<<Don Fernando VII, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía Española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del Reino, nombrada por las Cortes Generales y extraordinarias, hace saber:
Que las mismas Cortes han decretado y sancionado la “Constitución Política de la Monarquía Española”. Por tanto mandamos a todos los españoles nuestros súbditos, de cualquiera clase y condición que sean, que guarden la Constitución como ley fundamental  de la Monarquía y mandamos a todos los Tribunales de Justicia, Jefes, Gobernadores y demás autoridades, civiles, militares y eclesiásticas, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar dicha Constitución en todas sus partes.
Dado en Cádiz a 18 de marzo de 1812. Firmado: Joaquín Mosquera y Figueroa, Presidente de la Regencia del Reino>>.
Junto a este documento, en el mismo archivo, se conserva un ejemplar  de la Constitución, promulgada en Cádiz a 19 de marzo de 1812 y publicada el 23 de mayo del mismo año.

La Guerra contra el invasor terminó el 21 de junio de 1813 con la victoria de las tropas españolas, británicas y portuguesas en la Batalla de Vitoria, o el 17 de abril de 1814 con el pronunciamiento del ejército español a favor del rey Fernando VII.
Tras la expulsión del «rey intruso» José I Bonaparte, Fernando VII volvió a España y reinó nuevamente desde mayo de 1814 hasta su muerte, exceptuando el breve intervalo de 1823 en que fue destituido por el Consejo de Regencia.
De 1814 se conservan seis cédulas fechadas  a 22 y 30 de julio; 7, 23 y 31 de agosto y 2 de octubre, dadas por Fernando VII  en Palacio, Madrid.


Por ser la que más afectaba a los municipios de España y por tanto a nuestra localidad, descubrimos el contenido de la Cedula fechada el 30 de julio cuya portada se adjunta.
<<D. Fernando VII, por la gracias de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, (…) A los de [mi] Consejo, Presidentes, Regentes, y Oidores de mis Audiencias y Cancillerías, (…) y a todas las personas a quienes lo contenido en esta [mi] Cédula toca o tocar pueda en cualquier manera.
Sabed Que por el capítulo 1º de mí Resal Cédula de veinte y dos de junio de este año (1814), tuve a bien resolver que, mientras mi Concejo me proponía acerca del restablecimiento de los antiguos Ayuntamientos, continuasen en ellos los sujetos de quienes actualmente se componían, sin perjuicio de proceder contra los que resultasen criminales; pero con dos precisas calidades.
Primera, que sus individuos no pudiesen “exercer” otras funciones que las que les competían en el año de mil ochocientos ocho. Segunda, que se borrasen de los libros de Ayuntamiento las actas de elecciones constitucionales y subrogase la habilitación interina que se les concedía por dicha Cédula. (…)
Por mi real resolución he tenido a bien mandar estos nueve mandatos:
1º.- Que se disuelvan y extingan los Ayuntamientos que se llamaron constitucionales en todos los pueblos del “Reyno” (…) declarando nulos todos los que sean contrarios a las leyes, costumbres y ordenanzas municipales de los pueblos que regían en diez de marzo de mil ochocientos ocho.
2º.- Que se supriman y queden extinguidos los oficios de Alcaldes ordinarios que antes se decían constitucionales y fueron acrecentados por resoluciones de las mismas Cortes en las Villas y Lugares que no tenían en la precitada época.
3º.- Que se restablezcan los Ayuntamientos en los pueblos donde los había en el año de mil ochocientos ocho, en la planta y forma que entonces tenían, sin alteración alguna en “quanto” a la denominación, número, calidades y funciones de los oficios y empleados de que entonces constaban. Así en los pueblos Realengos, como en los de Ordenes, Abadengo y Señorío.
4º.- Que a fin de acelerar su restablecimiento y evitar los inconvenientes de nuevas elecciones, sean puestos a posesión de sus respectivos empleos los que los obtenían y servían en el año de mil ochocientos ocho, lo “qual” se cumpla dentro del segundo día sin excusa ni pretexto alguno.
5º.- Que las vacantes de estos oficios, que hayan ocurrido por muerte o cualquier otro motivo, se reemplacen por aquel mismo orden que atendía la calidad de dichos oficios hubieran llegado a sus poseedores a obtenerlos antes del diez y ocho de marzo de mil ochocientos ocho, y en “consequencia” si faltasen Diputados de Abastos o Personeros del Común, entren en su lugar los que hubiesen reunido mayor número de votos.
6º.-Que por convenir así al servicio de Dios y al mío y al bien de mis pueblos, se restablezcan todos los Corregimientos y Alcaldías mayores de Real nominación al ser y estado que tenían en el propio año de mil ochocientos ocho, con las mismas facultades en lo gubernativo y contencioso que les estaban declaradas, sin que se les impida el “exercicio” de ellas por los Capitanes o Comandantes generales de las Provincias.
7º.- Que los actuales Corregidores y Alcaldes mayores continúen por ahora sirviendo estos empleos hasta que se presenten los sucesores con legítimo título. Encargo que hago al [mi] Consejo de la Cámara para que así en los pueblos Realengo como también, por esta vez y hasta que se restablezca el de las Ordenes en los territorio y Abadengo, me proponga personas en quienes, además de las cualidades ordinarias, concurra la circunstancia de haber dado pruebas de amor a la Religión y al Estado de la Monarquía durante mi ausencia.
8º.- Sin perjuicio de lo que se resuelva en el expediente sobre el decreto de las Cortes en punto a señoríos particulares, me reservo, por ahora, el nombramiento a consulta de la Cámara de los Corregidores y Alcaldes mayores en los pueblos de señorío que antes los tenían.
9º.- “Baxo” la misma calidad, encargo a mis Cancillerías y Audiencias del “Reyno” la confirmación de los oficios de república en los pueblos de Señorío y Abadengo, en vista de las propuestas o nombramientos que estos deberán dirigirles para el reemplazo de las vacantes, en  modo y forma que se practicaba por los pueblos como por los Señores jurisdiccionales antes de diez y ocho de marzo de mil ochocientos ocho.
Publicada en el [mi] Consejo pleno la citada mi Real determinación, acordó su cumplimiento y, para ello, expedir esta mi Cédula. Por la cual os mando a todos la veáis, guardéis, cumpláis y “executeis”; y la hagáis cumplir, guardar y “executar”. Dada en palacio a treinta de julio de mil ochocientos catorce. Yo El Rey>>.

De 1815 encontramos dos cédulas, fechadas el 20 de febrero y el 11 de abril, expedidas  en Palacio al igual que las emitidas en 1816. En diciembre de este año Frenando VII emitió  tres Cedulas los días 6, 18 y 24.

Fuente: Archivo Histórico del Ayuntamiento de Castilleja del Campo (Sevilla). Sección 1ª, apartado 1.01 Gobierno: disposiciones recibidas, legajo 49.

Historia 059. Castilleja del Campo, jueves 24  de enero de 2019