Real decreto y cédulas. 1812-1816
Por
Juan C. Luque Varela, Cronista oficial de la Villa
Con
la promulgación de la Constitución de 1812, comenzamos la segunda parte de las
“Reales Disposiciones” que se conservan en el archivo histórico del Ayuntamiento
de Castilleja del Campo.
El
primer documento que encontramos, tras el paréntesis de la guerra de la
independencia, es un decreto de 1812 que, resumido, dice así:
<<Don
Fernando VII, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía Española,
Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del Reino,
nombrada por las Cortes Generales y extraordinarias, hace saber:
Que
las mismas Cortes han decretado y sancionado la “Constitución Política de la
Monarquía Española”. Por tanto mandamos a todos los españoles nuestros
súbditos, de cualquiera clase y condición que sean, que guarden la Constitución
como ley fundamental de la Monarquía y
mandamos a todos los Tribunales de Justicia, Jefes, Gobernadores y demás
autoridades, civiles, militares y eclesiásticas, que guarden y hagan guardar,
cumplir y ejecutar dicha Constitución en todas sus partes.
Dado
en Cádiz a 18 de marzo de 1812. Firmado: Joaquín Mosquera y Figueroa, Presidente
de la Regencia del Reino>>.
Junto
a este documento, en el mismo archivo, se conserva un ejemplar de la Constitución, promulgada en Cádiz a 19
de marzo de 1812 y publicada el 23 de mayo del mismo año.
La
Guerra contra el invasor terminó el 21 de junio de 1813 con la victoria de las
tropas españolas, británicas y portuguesas en la Batalla de Vitoria, o el 17 de
abril de 1814 con el pronunciamiento del ejército español a favor del rey
Fernando VII.
Tras
la expulsión del «rey intruso» José I Bonaparte, Fernando VII volvió a España y
reinó nuevamente desde mayo de 1814 hasta su muerte, exceptuando el breve
intervalo de 1823 en que fue destituido por el Consejo de Regencia.
De
1814 se conservan seis cédulas fechadas
a 22 y 30 de julio; 7, 23 y 31 de agosto y 2 de octubre, dadas por
Fernando VII en Palacio, Madrid.
Por
ser la que más afectaba a los municipios de España y por tanto a nuestra
localidad, descubrimos el contenido de la Cedula fechada el 30 de julio cuya
portada se adjunta.
<<D.
Fernando VII, por la gracias de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de
las dos Sicilias, (…) A los de [mi] Consejo, Presidentes, Regentes, y Oidores
de mis Audiencias y Cancillerías, (…) y a todas las personas a quienes lo
contenido en esta [mi] Cédula toca o tocar pueda en cualquier manera.
Sabed
Que por el capítulo 1º de mí Resal Cédula de veinte y dos de junio de este año
(1814), tuve a bien resolver que, mientras mi Concejo me proponía acerca del
restablecimiento de los antiguos Ayuntamientos, continuasen en ellos los
sujetos de quienes actualmente se componían, sin perjuicio de proceder contra
los que resultasen criminales; pero con dos precisas calidades.
Primera,
que sus individuos no pudiesen “exercer” otras funciones que las que les
competían en el año de mil ochocientos ocho. Segunda, que se borrasen de los
libros de Ayuntamiento las actas de elecciones constitucionales y subrogase la
habilitación interina que se les concedía por dicha Cédula. (…)
Por
mi real resolución he tenido a bien mandar estos nueve mandatos:
1º.-
Que se disuelvan y extingan los Ayuntamientos que se llamaron constitucionales
en todos los pueblos del “Reyno” (…) declarando nulos todos los que sean
contrarios a las leyes, costumbres y ordenanzas municipales de los pueblos que
regían en diez de marzo de mil ochocientos ocho.
2º.-
Que se supriman y queden extinguidos los oficios de Alcaldes ordinarios que
antes se decían constitucionales y fueron acrecentados por resoluciones de las
mismas Cortes en las Villas y Lugares que no tenían en la precitada época.
3º.-
Que se restablezcan los Ayuntamientos en los pueblos donde los había en el año
de mil ochocientos ocho, en la planta y forma que entonces tenían, sin
alteración alguna en “quanto” a la denominación, número, calidades y funciones
de los oficios y empleados de que entonces constaban. Así en los pueblos
Realengos, como en los de Ordenes, Abadengo y Señorío.
4º.-
Que a fin de acelerar su restablecimiento y evitar los inconvenientes de nuevas
elecciones, sean puestos a posesión de sus respectivos empleos los que los
obtenían y servían en el año de mil ochocientos ocho, lo “qual” se cumpla
dentro del segundo día sin excusa ni pretexto alguno.
5º.-
Que las vacantes de estos oficios, que hayan ocurrido por muerte o cualquier
otro motivo, se reemplacen por aquel mismo orden que atendía la calidad de
dichos oficios hubieran llegado a sus poseedores a obtenerlos antes del diez y
ocho de marzo de mil ochocientos ocho, y en “consequencia” si faltasen
Diputados de Abastos o Personeros del Común, entren en su lugar los que
hubiesen reunido mayor número de votos.
6º.-Que
por convenir así al servicio de Dios y al mío y al bien de mis pueblos, se
restablezcan todos los Corregimientos y Alcaldías mayores de Real nominación al
ser y estado que tenían en el propio año de mil ochocientos ocho, con las
mismas facultades en lo gubernativo y contencioso que les estaban declaradas,
sin que se les impida el “exercicio” de ellas por los Capitanes o Comandantes
generales de las Provincias.
7º.-
Que los actuales Corregidores y Alcaldes mayores continúen por ahora sirviendo
estos empleos hasta que se presenten los sucesores con legítimo título. Encargo
que hago al [mi] Consejo de la Cámara para que así en los pueblos Realengo como
también, por esta vez y hasta que se restablezca el de las Ordenes en los
territorio y Abadengo, me proponga personas en quienes, además de las
cualidades ordinarias, concurra la circunstancia de haber dado pruebas de amor
a la Religión y al Estado de la Monarquía durante mi ausencia.
8º.-
Sin perjuicio de lo que se resuelva en el expediente sobre el decreto de las
Cortes en punto a señoríos particulares, me reservo, por ahora, el nombramiento
a consulta de la Cámara de los Corregidores y Alcaldes mayores en los pueblos
de señorío que antes los tenían.
9º.-
“Baxo” la misma calidad, encargo a mis Cancillerías y Audiencias del “Reyno” la
confirmación de los oficios de república en los pueblos de Señorío y Abadengo,
en vista de las propuestas o nombramientos que estos deberán dirigirles para el
reemplazo de las vacantes, en modo y
forma que se practicaba por los pueblos como por los Señores jurisdiccionales
antes de diez y ocho de marzo de mil ochocientos ocho.
Publicada
en el [mi] Consejo pleno la citada mi Real determinación, acordó su
cumplimiento y, para ello, expedir esta mi Cédula. Por la cual os mando a todos
la veáis, guardéis, cumpláis y “executeis”; y la hagáis cumplir, guardar y
“executar”. Dada
en palacio a treinta de julio de mil ochocientos catorce. Yo El Rey>>.
De
1815 encontramos dos cédulas, fechadas el 20 de febrero y el 11 de abril,
expedidas en Palacio al igual que las
emitidas en 1816. En diciembre de este año Frenando VII emitió tres Cedulas los días 6, 18 y 24.
Fuente: Archivo
Histórico del Ayuntamiento de Castilleja del Campo (Sevilla). Sección 1ª,
apartado 1.01 Gobierno: disposiciones recibidas, legajo 49.
Historia
059. Castilleja del Campo, jueves 24 de
enero de 2019