domingo, 12 de mayo de 2019

EL TRIENIO LIBERAL, 1820-1823


Últimos decretos y cédulas (1823-1833)

Por Juan C. Luque Varela, Cronista oficial de la Villa
El pronunciamiento militar de 1820 dio inicio al llamado trienio liberal, durante el cual se restablecieron la Constitución y los decretos de Cádiz, produciéndose una nueva desamortización.
En 1820, tras la restauración de la Constitución de 1812,  los gobiernos liberales del Trienio tuvieron que hacer frente de nuevo al problema de la deuda que durante el sexenio absolutista (1814-1820) no se había resuelto. Para ello las nuevas Cortes revalidaron el decreto de las Cortes de Cádiz del 13 de septiembre de 1813 mediante el decreto de 9 de agosto de 1820 que añadió a los bienes a desamortizar las propiedades de la Inquisición española recién extinguida. Otra novedad del decreto de 1820 sobre el de 1813 era que ahora en el pago de los remates de las subastas no se admitiría dinero en efectivo sino solo vales reales y otros títulos de crédito público, y por su valor nominal (a pesar de que su valor en el mercado era muy inferior). Por eso Francisco Tomás y Valiente lo consideró como el decreto "más extremista" de los que vinculaban desamortización con deuda pública.
Tras un difícil mandato, en 1823 Francia decide acudir en ayuda de la monarquía española. Fruto de esa ayuda es el envío de los «Cien Mil Hijos de San Luis» (100.000 hombres del ejército francés, bajo el mando de Luis Antonio de Borbón, duque de Angulema), el mes de abril de 1823. Tras atravesar los Pirineos los Cien Mil no encontraron una efectiva oposición, y acorralaron a las fuerzas liberales, que retrocedieron primero hasta Sevilla y luego hasta Cádiz junto con el gobierno y el propio rey, que en la práctica era su rehén.
La reposición en el poder real de Fernando VII abrió la etapa llamada Década Ominosa (1823–1833) en que el «Deseado» restauró el absolutismo. Casi toda la intelectualidad del país tuvo que exiliarse —los llamados «emigrados»—, a Londres, y los que quedaron tuvieron que sufrir un proceso de depuración o fueron ajusticiados o marginados.

Nuevamente los decretazos  y órdenes reales para recabar más y nuevos impuestos llegan a Castilleja del Campo en forma de Cédulas.
1823, 1 Real Decreto dado en San Lorenzo del Escorial.
Fechado el 13 de octubre, trata del gobierno y de los propios y arbitrios del Reino.
1824, 2 Decretos y 1 Real Orden, emitidos desde Madrid por Fernando VII.
Decreto, fechado a 20 de febrero, que gestiona el reglamento de policía.
Real Orden de 26 de febrero que impone el reglamento de Voluntarios Realistas.
Decreto de 3 de julio para la dirección, administración, recaudación y cuentas de la Real Hacienda.
1825,1 Cédula dada en Palacio por Fernando VII.
Fechada el 24 de marzo, impone nuevo plan de estudios universitarios y otros.
1828, 1 Real Orden de 19 de diciembre para la recaudación de arbitrios.

En 1829 un Real Decreto manda hacer efectiva la recaudación del nuevo impuesto sobre las sucesiones y herencias en los términos siguientes:
El Excmo. Sr. Secretario del Estado y del Despacho de Hacienda, el treinta y uno de diciembre de mil ochocientos veinte y nueve, comunica la siguiente Real orden:
<<El Rey nuestro Señor, conformándose con los expuesto para la Junta encargada de proponer los medios de mejoras en la administración de los arbitrios señalados a la Real Caja de Amortización, aprobar y mandar que se observe es instrucción>>.
<<El nuevo impuesto que se establece por el soberano Decreto, sobre sucesiones de vínculos, mayorazgos y patronatos de legos, sobre herencias, mejoras y legados, será considerado en todos los casos y para todos los efectos, como uno de los ramos que constituyen la Real Hacienda con aplicación a la amortización de la deuda del Estad, según la siguiente tarifa:
Vínculos, Mayorazgos y Patronatos
Por sucesión en línea recta: media anualidad. Por sucesión transversales o cuando caiga en extraños: una anualidad.
Herencias por testamento
Colaterales en 2º grado: contribuirán el  2%. Colaterales de 3º grado: 4%. Los de 4º grado: 6%. Parientes por afinidad y extraños: 10%. Al marido que herede a su mujer o viceversa  el 2%.
            Mejoras y legados
 A favor de descendientes: el 2%. En favor de ascendientes y de marido o mujer: el 4%. A favor de parientes hasta el 4º grado: un 6%. A favor de grados más remotos o de extraños: el 10%.
            Herencias en hijos naturales legalmente declarados
Si fuere en virtud de testamento: un 3%. Si fuere abintestato: el 4%.
            Herencias en hijos naturales no declarados
Se heredasen por testamento: un 4%. Si abintestato: el 8%.
En todos los casos, no habiendo parientes entrará a heredar la Real Hacienda>>.

Dos años después de esta Real orden, el Sr. Intendente de la provincia de Sevilla emitió el documento que se adjunta. Dado en Sevilla el 22 de octubre de 1831.

El último documento que se conserva en la sección Gobierno del archivo Municipal es  una cédula emitida en Palacio por S.M. la Reina María Cristina de Borbón-Dos Sicilias. Está fechada  el 27 de noviembre de 1832 y publicada en Sevilla el 7 de enero de 1933.

La última fase de su reinado, la llamada Década Ominosa, se caracterizó por una feroz represión de los exaltados, acompañada de una política absolutista moderada o incluso liberal-doctrinaria que provocó un profundo descontento en los círculos absolutistas, que formaron partido en torno al infante Carlos María Isidro. A ello se unió el problema sucesorio, sentando las bases de la Primera Guerra Carlista, que estallaría con la muerte de Fernando y el ascenso al trono de su hija Isabel II, no reconocida como heredera por el infante Carlos.

–Con esta publicación finaliza la investigación de las disposiciones reales y otros  documentos, emitidos en el primer tercio del siglo XIX. Se conservan en el Archivo Histórico del Ayuntamiento de Castilleja del Campo. Sección 1ª, apartado 1.01 Gobierno: disposiciones recibidas, legajo 49-.

Historia 062. Castilleja del Campo, domingo 12 de mayo de 2019